martes, 1 de febrero de 2011

"Aníbal y Garré son responsables de la zona liberada para Medical Jet"

La Coalición Cívica amplió este martes 01/02 su denuncia contra funcionarios y ministros del gobierno de CFK en la causa que se investiga el avión de los hermanos Juliá cargado con 944 kilos de cocaína con destino a Europa. Los acusan de "zona liberada".



POR RAM

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El diputado nacional por la Coalición Cívica (CC), Juan Carlos Morán, amplió una denuncia para que se investigue la responsabilidad del jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández; de la ministro de Seguridad, Nilda Garré; y del hijo del intendente de Ezeiza, Alejandro Granados, por la falta de controles en la base aérea de Morón y en Ezeiza, que posibilitaron el embarque de 944 kilos de cocaína en el avión de Medical Jet.
 
Morán realizó una nueva presentación en el Juzgado en lo Penal Económico Nº4, a cargo del magistrado Alejandro Catania, y acusó a los 2 ministros del Poder Ejecutivo por "incumplimiento de funcionario público". 
 
En otras palabras, pidió que se indague si hubo "zona liberada" en los 2 aeródromos.
 
A mediados de enero, el diputado Morán, junto a la diputada provincial Liliana Piani, habían presentado una denuncia penal por el mismo delito contra el ministro Julio De Vido; el secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi; y el titular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Alejandro Agustín Granados, por incumplimiento de deberes de funcionario público.
 
Para el partido que conduce Elisa Carrió aseguró que los tres funcionarios son responsables de que no se haya requisado debidamente a la aeronave antes de que partiera hacia Cabo Verde y luego a Barcelona, donde se le descubrió un cargamento de más de 900 kilogramos de cocaína.
 
Además, advirtieron que "existen pruebas que relacionan" a estos funcionarios con el denominado "doble crimen de Unicenter", por haber utilizado la misma ruta aérea que usaron los hermanos Gustavo y Eduardo Juliá, ahora detenidos en España por el hecho.
 
Según Morán, "el tráfico de la tonelada de cocaína a España se podría haber evitado si se hubiese profundizado la investigación y los allanamientos sobre la empresa Federal Aviation y Medical Jet".
 
Para Morán la demora se debió a una "operación política del fiscal general Julio Novo", a quien vinculó con el Gobierno nacional.
 
Según docuementación a la que tuvo acceso Urgente24, en Junio de 2009 el fiscal Diego Matias Grau, solicitó allanamientos, detenciones y secuestro en el marco de la causa del doble homicidio del Unicenter de los ciudadanos colombianos Héctor Edilson Duke Ceballos y Jorge Alexander Quinteros Gartner.
 
Al fiscal le llamó la atención que el 25 de julio de 2005, un dia despues del asesinato de los colombianos, de una llamada internacional de empresas telefónica no convecionales, que gracias a la Guarda Civil española y la Gendarmería Nacional, se pudo determinar que se había realizado de un locutorio/cibercafé ubicado en la ciudad de Barcelona,España.
 
El fiscal Grau también solicitó información acerca del celular 011-5302-4998 a nombre de Federal Aviation SA. CUIT 30-6631987-2, cuyo posible usuario es Gustavo Adolfo Juliá. 
 
La averiguación obedece a la existencia de 2 comunicaciones una hora despues de la muertes de los narcos colombianos, bajo la sospecha de la utilización de un avión de los ehrmano Juliá para la retirada de personas de origen extranjeros o de origen nacional, que participaran del crimen, resultando de sumo interes contar con registros de vuelos y toda información que sirva en ese aspecto. 
 
En relación con el crimen de los ciudadanos colombianos, el Fiscal Diego Matias Grau, solicitó  el allanamiento de las oficinas de la firma Federal Aviation SA de los hermanos Juliá. Ante esto, el fiscal general de San Isidro, Julio Novo,  rechazó los pedios efectuados y en octubre de 2009, y sin causa aparente, apartó del caso del crimen narco de Unicenter, al fiscal Diego Grau. 
 
Esto motivo un pedido de juicio político contra Julio Novo por parte de la Coalición Cívica, por "faltas graves, comisión de delitos penales e incluso, posible inhabilidad mental para desempeñar su cargo". 
 
"Cuando pedimos el juicio político al Fiscal General Novo por encubrir al poder en el caso del crimen narco, primero se robaron el expediente y luego operó la esposa de Carlos Kunkel, la senadora Cristina Fioramonti, para cerrar en tiempo récord el pedido de destitución”, señaló Morán.
 
A continuación la denuncia ampliada:
 
 
SE PRESENTAN. AMPLIAN DENUNCIA PENAL.  SOLICITAN SE INVESTIGUE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS EN LA CAUSA SOBRE NARCOTRÁFICO EN EL AVIÓN DE LOS HERMANOS JULIÁ .
 
Señor Juez:
 
Juan Carlos Moran , Liliana Piani y Maricel Etchecoin Moro todos por nuestros respectivos derechos, constituyendo domicilio procesal en la calle Rivadavia 1829 piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
 
- OBJETO -
 
De conformidad con lo dispuesto por el art. 174 del CPPN, venimos a promover denuncia contra el Ministro de Planificación Federal Julio de Vido, el Secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, el titular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Alejandro Agustín Granados, el Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernandez, la Ministra de Seguridad Nilda Garré, y el Ministro de Defensa Arturo Puricelli y contra los demás funcionarios que resultaren involucrados en calidad de autores o partícipes, autores intelectuales o materiales según el curso de la investigación, de las conductas denunciadas, que encuadrarían en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 248 del Código Penal,  sin perjuicio de otros que pudieran emerger a lo largo del proceso, en virtud de  las irregularidades que seguidamente denunciamos.-
 
- HECHOS –
 
1) NARCOTRÁFICO. SOLICITAN SE INVESTIGUE POSIBLE CONEXIÓN LOCAL DE LOS HERMANOS JULÍA Y LA GARANTÍA DE ZONAS LIBERADAS POR FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES
 
En el marco de la causa que investiga los hechos denunciados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), solicitamos que V.S determine si existió responsabilidad penal por parte de los funcionarios que venimos a denunciar por incumplimiento de sus deberes como funcionarios, y si a raíz de ello se facilitó el tráfico de drogas en el avión de  que transportaba 944 Kilos de cocaína con destino hacia España.-
 
El día 30/12/2010  el avión  Challenger 604 se encontraba en la Base Aeronáutica de Morón desde donde habría partido a Ezeiza y luego a Cabo Verde para terminar en Europa. Por lo tanto lo primero que podemos afirmar es que el vuelo partió desde una zona que era controlada por la Fuerza Aérea Argentina (FAA).-
 
Al respecto creemos que el Ministro de Planificación Federal Julio de Vido, el secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi y el titular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Alejandro Agustín Granados, hijo del intendente de Ezeiza, entre otros pudieron  haber "liberado la zona" de control del avión de Medical Jet en la base aérea de Morón y en el aeropuerto de Ezeiza. Aparentemente la aeronave Challenger 604 habría estado como mínimo estacionado  durante 51 horas antes de partir hacia Barcelona.-
 
Según lo establece el Decreto 1770/2007 en su Art. 2 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) debe “Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos.”.-
 
Cabe recordar que la ANAC, fue creada el 15 de Marzo del año 2007 mediante Decreto 239 firmado por Néstor Kirchner, hecho que fue anunciado por la ministra de Defensa Nilda Garre. Mediante dicha decisión empezaba a traspasarse a manos civiles el control aéreo que hasta ese momento era manejado por militares. Asimismo el mencionado decreto estableció que la Secretaría de Transporte era la autoridad aeronáutica nacional para la República Argentina y que funcionaría como organismo descentralizado. Asimismo se creo la Unidad Ejecutora de Transferencia, que estaba integrada por el ex secretario de Transporte, Ricardo Jaime, como coordinador.  
 
De este modo el mencionado decreto en su Artículo 1º  establece lo siguiente: “Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.”
Por ello también resulta fundamental determinar si los detenidos tuvieron conexiones locales en Argentina y en su caso cuáles para poder llevar a cabo una maniobra de semejante magnitud que pareciera que sin complicidad de sectores vinculados al poder no podrían haber efectuado jamás.-
 
En este sentido,  es un dato relevante y debería seguirse como línea de investigación  el hecho de que tanto los hermanos Juliá como el tercer pasajero del vuelo a Barcelona en el que transportaron una tonelada de cocaína, Matías Miret, tienen muchísimos conocidos en la FAA. Los tres son hijos de brigadieres que supieron ejercer altos cargos y con mucho poder.
 
Recordemos que los dos pilotos detenidos son hijos de José Juliá., ex jefe de la Fuerza Aérea de Carlos Saúl Menem, y que en el desempeño de sus funciones fue denunciado ante la Justicia por haber firmado un contrato por 18 millones de dólares con la empresa Cesel S.A., para la compra de material destinado a la reconversión de aviones Mirage, pero después de una investigación fue sobreseído de los cargos. Luego de retirarse de la Fuerza Aérea, Juliá fue vinculado con  Lanolec, empresa que  fue reconocida por Yabrán como suya. Con posterioridad y según había trascendido fue con la ayuda del mencionado empresario que consiguió crear su propia firma de servicios aéreos:: Medical Jet S.A. Sin embargo, Juliá negó siempre haber tenido relación alguna con Yabrán. En este contexto cabe decir que su empresa prestaba  servicios médicos sanitarios al PAMI y al SAME. Es evidente y notoria la vinculación con el poder que han tenido y tienen los Juliá. Asimismo los Juliá también estuvieron vinculados y hasta fueron funcionarios de Duhalde. Recordemos que Gustavo Juliá fue funcionario del PAMI durante el primer semestre del año 2003, cuando la conducción de este organismo estaba a cargo del duhaldista Horacio Pacheco.-
 
Gustavo Juliá, quien ahora se encuentra detenido, en el año 2003 y a raíz de un dictamen efectuado por la Auditoría General de la Nación (AGN) que evaluó la gestión de Horacio Pacheco, nombrado por el entonces presidente Eduardo Duhalde, al frente del PAMI, se lo   acusó de violar la ley de ética pública que prohíbe trabajar en entidades estatales y ser al mismo tiempo socio de empresas prestadoras. Gustavo Juliá era gerente económico-financiero del instituto, y al mismo tiempo presidente de Federal Aviation S.A. y accionista de Medical Jet, propiedad de su padre, el brigadier José Juliá, empresas que el PAMI contrataba para vuelos sanitarios.
Haciendo una breve cronología de algunos datos que han trascendido cómo sucedieron los hechos podemos  enumerar como relevantes a efectos de la investigación los siguientes:
 
Con fecha 16 de abril del pasado año los hermanos Julía junto con Gustavo Lauces, hombre de su confianza, habrían viajado a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a reunirse, aparentemente, con narcos colombianos para organizar los viajes a España.
 
Con posterioridad el día 5 de noviembre del año 2010 el avión que fue tomado por leasing por los Juliá,  llegó a la Argentina, a la base aérea de Morón, luego de una escala técnica en la ciudad de Fort Lauderdale, a poco más de 100 kilómetros de Miami. Aparentemente lo habrían dejado en el Hangar de la empresa Bayres Fly, propiedad de Luis Grande, hombre vinculado a las Fuerzas Armadas. Este último, según información, fue quien habría dado la aprobación a Ricardo Jaime para la compra de Jet privado que actualmente se encuentra investigado por la justicia.
 
Entre los días 11 y 12 del 2010 y una semana después los hermanos Juliá hicieron viajes por separado a España, supuestamente para arreglar la entrega de la droga.
 
Con fecha 30-12-10, el avión pasa del Aeropuerto de Morón a Ezeiza. Y finalmente el  01-01-11, parte desde Ezeiza el Challenger 604 aparentemente solo con dos tripulantes y un pasajero quienes son los hermanos Juliá y Miret, siendo detenidos el día 02-01-11  en el Aeropuerto de Barcelona con 944 kgrs de Cocaína.-
 
Ahora bien, recordemos que la escala realizada en Cabo Verde para cargar combustible no habría durado el tiempo necesario que se requería para realizar la carga de la droga, y por tal razón la misma se hubiera efectuado en el aeropuerto de Morón o en el de Ezeiza. En este sentido, conforme trascendió, Gustavo Juliá le habría dicho a Miret, otro de los sujetos implicados, "No te preocupes por Ezeiza, no hay que hacer nada. Está todo arreglado", según publicó el Diario Perfil en una nota titulada “Los misterios del avión de Medical Jet que llevó 900 kilos de cocaína desde Argentina a España”.
 
En relación a ello la Ministra Garré ha dicho que “todo hace pensar que la droga se cargó en la Argentina”. Asimismo señaló que "es evidente que hay controles que se han relajado un poco". Tal postura se contrapone con la sostenida por el Ministro del Interior Florencio Randazzo quién había señalado que creían que la droga se había cargado en Cabo Verde.-
 
Por ello insistimos en que se deberá profundizar en determinar que contactos locales pudieron haber tenido.-
 
FALTA DE CONTROL DE LA ANAC
 
Por otra parte un dato a tener en cuenta es que cuando el mencionado avión hizo su ingreso al aeropuerto de Morón, Juliá registró como operadora de la nave a la firma Gold Eagle LLC y luego informó otra compañía para los vuelos de prueba realizados en Mar del Plata y el mismo Morón, mientras que el 1° de enero, al salir de Ezeiza rumbo a Barcelona, notificó una tercera sociedad ante las autoridades que en ningún caso se preguntaron sobre las inconsistencias de estas declaraciones juradas. A pesar de que las primeras informaciones consignaban que el Challenger era operado por Medical Jet, lo concreto es que los Juliá nunca declararon su empresa para los vuelos del narco avión. Para alquilar en Miami el jet que luego se utilizó para el traslado de más de 944 kgrs kilos de cocaína, Juliá habría utilizado una sociedad integrada por miembros no rastreables. Según los registros oficiales, en noviembre pasado firmó un contrato utilizando Delaware GG Inc, una empresa registrada el 11 de abril de 2010 en un estado de EEUU.
 
Otras sociedades  vinculadas a los hermano Juliá son Gold Eagle LLC y GG Gold INC, así como Federal Insurance Company. Dato que surge del contrato de alquiler de la nave y de los registros y las declaraciones presentadas por la tripulación ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y  los organismos oficiales como la PSA y la Aduana.- 
 
De las sociedades que enunciamos Gustavo Juliá, uno de los tres detenidos en España, tendría participación en la empresa GG Gold, cuya actividad sería la compra venta de metales preciosos,  radicada en Miami, y la cual también estaría integrada por Carlos Gustavo Luaces, que como ya hemos dicho sería unos de los hombres más cercanos a Juliá. Se sabe que desde la cuenta N° 4462287933 del Chase Bank perteneciente a esa empresa, Juliá transfirió la suma de 400 mil dólares de depósito para el alquiler del Challenger a Jet Lease que es  una operadora de Miami que administra esta nave  y que está registrada a nombre de la compañía como “604 Jet LLC.-
 
Sin embargo, cuando el avión aterrizó en el partido de Morón el día  6 de noviembre de 2010,  Eduardo Juliá declaró ante la ANAC que la operadora era Gold Eagle, pero como ya hemos dicho luego para el vuelo de prueba a Mar del Plata y también cuando se efectuó la partida hacia España la sociedad declarada fue Federal Insurance Company, siendo estás inconsistencias no detectadas por ningún organismo competente.-
Según lo establecido por Código Aeronáutico, un jet con matrícula extranjera sólo puede estar en el país por tres meses y no debería operar comercialmente como taxi aéreo excepto que tenga una licencia específica.-
 
Por otra parte, cabe mencionar, que también según publicaron distintos medios se estaría investigando si el empresario Carlos Sergi, ex director de Siemens fue quien habría pagado el alquiler del avión. En relación al tema una nota periodística del diario Perfil con fecha 13/01/11 decía  “Carlos Sergi, un poderoso empresario rosarino, habría aportado los 500.000 dólares que costó el alquiler del lujoso Challenger 604 que fue interceptado en España, informaron fuentes judiciales al diario La Nación. Sergi fue director de Siemens en Argentina y está siendo investigado por las presuntas coimas que la empresa alemana habría pagado al gobierno de Carlos Menem para obtener la licitación de la confección de los DNI. Curiosamente, era uno de los principales interesados en ingresar al negocio de los radares aéreos con el gobierno.”.-
 
También recordemos que el avión anterior que tomaron en leasing los Juliá, un Hawker que estuvo un año en la Argentina desde el 15 de Septiembre de 2009 al 15 de Septiembre de 2010, tampoco respetó la reglamentación vigente, ya que dicho avión también era matrícula extranjera y estuvo mas de tres meses en el país sin salir a otros. Esto tampoco fue controlado por la ANAC.
Sostenemos que los funcionarios a cargo responsables  entre los que se encuentran  Alejandro Agustín Granados y Juan Pablo Schiavi, a raíz de omitir sus funciones de control pudieron haber facilitado la operación descripta, y es por ello que creemos que en caso de verificarse tal sospecha, los funcionarios a cargo deberán responder por incumpliendo de sus deberes.-
 
2) RESPONSABILIDADES. FALTA DE CONTROL. SE INVESTIGUE A LOS SUJETOS A CARGO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Y LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.- SOLICITAN SE INVESTIGUE RESPONSABILIDADES DEL MINISTRO DE DEFENSA, MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, MINISTRO DE SEGURIDAD Y JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. SOLICITAN SE APARTE A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES HASTA TANTO FINALICE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL.-
 
Consideramos que los hechos descriptos encuadrarían, como ya lo adelantamos, en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
 
Efectivamente, el art. 248 del Código Penal reprime al funcionario que haya dictado resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare órdenes o resoluciones de esta clase o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
 
Por ello creemos que existen prima facie, suficientes elementos para sostener que los funcionarios que venimos a denunciar cumplieron de manera negligente los deberes y obligaciones a su cargo, y como consecuencia  de ello determinaron que se pueda crear una situación  que favoreció el narcotráfico que se investiga y la libre circulación del avión sin control alguno, facilitando de esta manera que se pueda concretar la operación.- 
 
De todo lo expuesto se desprende que los organismos que  intervinieron siendo  negligentes en  el proceso de control a fin del cargamento así como todo los papeles relativos al avión fueron : 1) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 2) Aduana 3)  La Dirección Nacional de Migraciones y 3) Policía de Seguridad Aeroportuaria. Recayendo responsabilidad asimismo sobre el  Ministerio de Defensa y Seguridad - Fuerza Aérea Argentina .-
 
Queda claro que durante el proceso de control que debió existir sobre el avión  Challenger 604  hasta el día que partió de Ezeiza, dichos organismos han fallado en los protocolos de control pertinentes.-
 
Ya mencionamos que la ANAC tiene a su cargo ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, etc.-
 
Por su parte, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que tiene a su cargo “la seguridad aeroportuaria compleja, consistente en la planificación, implementación y/o coordinación de las actividades y operaciones -en el nivel táctico y estratégico-, necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos por organizaciones criminales, relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos.-
 
En el caso de Aduana surge la duda de que podrían  no haberse efectuado los controles correctamente al tomar como cierto lo que declararon los Juliá y no haciendo la efectiva verificación de que la carga declarada fuera la que realmente había dentro del avión. Como ha trascendido en los medios “la Aduana habría dado por válido el despacho de los Juliá que aseguraba que dentro de la nave sólo viajaban ellos junto al copiloto, Matías Miret, pero sin nada adicional excepto el equipaje de mano.”
 
Esto último, según fuentes judiciales, fue realizado por Roberto Coronel, que ahora trabaja como “despachante” independiente.
 
La Aduana habría recibido la documentación confeccionada por Coronel,  un ex miembro de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), dándola por válida sin efectuar las verificaciones como correspondía.-
 
En cuanto a las fallas relativas a la Dirección Nacional De Migraciones las cámaras de seguridad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria filmaron a los hermanos Juliá y a Matías Miret en su paso por los controles del aeropuerto Internacional de Ezeiza. Casi cinco horas antes de la salida del vuelo -programado para las 20.44 del 1° de enero- las imágenes registran que la tripulación del Challenger 604 subió al primer piso de la terminal B, entregó sus documentos, escaneó su equipaje de mano, hizo la cola de migraciones, llenó los formularios, y luego fueron transportados a la zona conocida como “chivatos”, donde ya no hay cámaras que graben nada. Ahí, en ese área utilizada para los aviones detenidos, estaba esperando partir el Challenger que luego llegó a Barcelona con 944 kilos de cocaína. … Sin embargo, es llamativo que en el documento de declaración de salida del Challenger ninguna autoridad confirmó quién era quién . Por lo menos eso se desprende del material revelado ayer por el diario Tiempo Argentino, donde la versión escaneada de este papel oficial muestra que tanto Gustavo Juliá como Matías Miret figuran con el mismo número de pasaporte: el de Juliá. La declaración tiene el sello de la Aduana, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de Migraciones.-
 
Respecto de la situación de vulnerabilidad que existía en Morón, un dato de la realidad y que surge de los allanamientos efectuados en el curso de la investigación, es que el aeródromo de Morón no posee cámaras de seguridad que registren la zona. Ello dificulta verificar cuánto tiempo permaneció el avión Challenger durante los dos meses que habría estado allí. En dicho lugar lo que se realiza es un registro de salida y entrada de personas.
 
Por último y en cuanto las irregularidades un hecho llamativo es conforme información publicada en un artículo periodístico en el diario Clarín que antes de que sucediera el hecho “Morón era una zona sin control donde se movían libremente decenas de personas que iban a volar o a aprender a volar en alguna de las escuelas de aviación que ocupan una parte de las 439 hectáreas del lugar.” 
“El Challenger 604 matrícula N600AM estuvo estacionado a la intemperie en la plataforma de una de esas escuelas, Flight Center. En esa empresa todavía recuerdan como sus empleados se sacaban fotos con el jet, una nave lujosa y exótica para ese aeródromo: ninguna compañía de aviación privada guarda sus aviones en Morón porque ese aeropuerto no forma parte del sistema nacional.”“Sin embargo, los Juliá decidieron dejarlo ahí al traerlo al país. En casi dos meses sólo lo movieron para ir a Mar del Plata el 7 de diciembre y para un vuelo de prueba en Morón. El último paso fue la salida a Ezeiza como primera escala de un viaje que ya tiene un final conocido.”
 
Otra fuente periodística sostenía que  “existe una fuerte pelea entre el comodoro Juan Alberto Macaya, ex titular de Comando de Operaciones Aéreas (COA) y del actual titular Brigadier Mayor Marcelo Adolfo Ayerdi.   Un dato significativo es que el Brigadier Ayerdi es hermano del Comodoro Jorge Alberto Ariel Ayerdi, jefe de la base aérea de Morón donde estuvo hangarado el narcoavión. Es decir que su hermano era el que debía controlar que nada extraño pasase en esa base aérea. El Ayerdi, que maneja Morón, asumió en su cargo en enero de este año. Los datos que surgen en los pasillos de la Fuerza Aérea es que la droga, efectivamente se cargo en Morón, y fue cargada en el hangar donde se encontraba el Challenger. "Fue cargada al avión con los clark (motoelevadores) que soportan de 200 a 250 kilos cada uno. Dentro del avión se descargaron y se ocultaron en el sitio que previamente y especialmente había sido diseñado", señaló la fuente. La fuente agregó que con respecto al galpón, que pertenece a Cargas Argentinas, antes Edcadasa, caben solo dos posibilidades: a) Se declaró otra cosa y el controlador de Aduana firmó "sin mirar" y b) No pasó por el depósito, y en este caso existió la orden de alguien que lo envió de un camión directamente al avión. Por último las fuentes enfatizaron que existe una íntima relación entre los hermanos Juliá y el jefe de la Base Aérea de Morón, comodoro Ayerdi.” ( Nota titulada “La Fuerza Aérea más complicada por el caso del narcoavión“ en www.online-911.com).-
 
Asimismo y respecto al Sr. Granados un artículo periodístico titulado “Granados (h), sin ninguna experiencia controla el aeródromo de Morón” informaba que “El gobierno de Cristina Fernández designó a Alejandro Granados hijo titular de la   Administración Nacional de Aviación Civil en agosto de 2010, sin ninguna experiencia previa en  el área. La responsabilidad del Estado por el Challenger 04 que podría haber sido cargado de  cocaína en el aeródromo de Morón.” 
 
La base aérea de El Palomar, en Morón, está en la mira. Fuentes de la Fuerza Aérea aseguraron a Urgente24 que el avion de Medical Jet, que luego fue descubierto en el aeropuerto de Barajas con 900 kilos de cocaína, partió desde allí. 
 
¿A quién responde la base aérea? A la Administración Nacional de Aviación Civil, cuyo titular es Alejandro Granados hijo. ¿pero quién es Granados hijo, de quien depende la seguridad de esa base y además las autorizaciones para 4.200 aeronaves  que sobrevuelan el espacio aéreo nacional, la supervisión de ocho aerolíneas y de más de 1.000 pistas de aterrizaje?  
 
Hijo y homónimo del intendente de Ezeiza y referente del menemismo bonaerense en los '90, el 12/02/2010 Alejandro Granados, fue designado como vicepresidente del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) por tres años. Así lo oficializó el Decreto 208/2010 publicado en el Boletín Oficial, que ascendió a Granados de vocal del Directorio del ORSNA a número dos de ese organismo. 
 
El cargo de vicepresidente del ORSNA estaba vacante desde agosto del 2009, cuando Alejandro Orchansky cumplió su mandato. Seís meses más tarde, el 10 de agosto de 2010, con las firmas de la Presidente de la Nación, Cristina Fernández; del Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Domingo Fernández y del Ministro de  Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio Miguel De Vido designó bajo el Decreto N° 1156/2010 al Dr. Alejandro Agustín Granados como Administrador Nacional de Aviación Civil (ANAC), responsable máximo del organismo encargado de controlar y fiscalizar la aviación civil y comercial del país.
 
¿Cuál era la experiencia de granados en el área? Ninguna. Sólo su paso por el ORSNA. Así, sin experiencia, el hijo de Granados 'controla' el espacio aéreo argentino. Antes, entre 2001 y 2002 fue Jefe de Gabinete de Asesores de la Municipalidad de Ezeiza. 
 
Según la página del ANAC, es abogado especializado en Derecho Administrativo, egresado de la Universidad Católica Argentina (UCA).”.- (Artículo publicado con fecha 13/01/11 en www.urgente24.com ).-
 
En  relación al tema se ha señalado que “En aquellos ámbitos públicos donde se desarrolla un estado de corrupción sistemática, las irregularidades constituyen la norma, mientras que los estándares de comportamientos exigibles a los funcionarios para que la administración pueda alcanzar sus objetivos de un modo regular y eficaz son la excepción. Aquí la conducta desviada se encuentra institucionalizada de tal manera que el castigo de acciones corruptas resulta infrecuente, siendo que en realidad se observa un ámbito de protección e impunidad respecto de los comportamientos indebidos”.- (“Corrupción Administrativa y Enriquecimiento Ilícito” Guillermo A. Toradello. Ed. Del Puerto. 2008.).
 
Asimismo se ha dicho sobre el tema y acerca de la debilidad de las instituciones fundamentales de los estados que “Este es un punto crucial que permite el desarrollo de estos grupos mafiosos, ya que la falta de control estatal, las dificultades a la hora de aplicar las legislaciones nacionales penales, muchas veces obsoletas, crean un caldo de cultivo para que estas asociaciones no solo se creen y desarrollen, sino que se estratifiquen penetrando en las propias instituciones que deberían combatirlos, generalizando la corrupción y la inseguridad ciudadanas, de forma tal que se convierten en un estado dentro del estado, que mueve los hilos de las políticas nacionales, afectando con esas decisiones a la comunidad internacional con la comisión de delitos que trascienden los marcos nacionales.”.- (Artículo “Los delitos transnacionales” por Mariano Rodríguez García).-
 
También deberá determinarse que responsabilidad tuvieron en los hechos descriptos el Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernandez, la Ministra de Seguridad Nilda Garré, y el Ministro de Defensa Arturo Puricelli. Recordemos que hasta el 16 de Diciembre de 2010 quien estuvo a cargo del Ministerio de Defensa fue Nilda Garré, y luego fue reemplazado por Arturo Puricelli.-
 
Teniendo en cuenta que existen elementos suficientes que evidencian los incumplimientos que denunciamos así como las diversas irregularidades cometidas y en virtud de las sospechas que pesan sobre los sujetos responsables de la ANAC y restantes organismos mencionados es que consideramos necesario que V.S disponga como medida cautelar  en forma urgente, el apartamiento de los mismos de sus funciones hasta tanto finalice la investigación judicial  o se resuelva si las autoridades a cargo han incurrido en delito penal alguno, ello a efectos de garantizar el transparente y correcto  funcionamiento de tales organismos.-
 
La solicitud de dicha medida se basa en la urgencia de esclarecer los hechos denunciados en esta presentación teniendo en cuenta que en caso de que hubiera existido delito por omisión como puede ser la falta de fiscalización y control debida o en su caso directamente por connivencia alguna, deberán efectuarse las medidas necesarias a efectos de esclarecer los hechos denunciados.-
 
Se trata de impedir por esta vía que el daño se profundice y se constituya en irremediable antes que V.S se expida sobre las denuncias formuladas, y evitar así que una decisión ulterior en la causa no sea útil para reparar dicho daño.-
 
Por ello pretendemos  que con la cautelar o con la medida que V.S. estime pertinente, se garantice el correcto desempeño de las funciones a cargo de tales organismos, hasta tanto se resuelva si ha existido o no incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos por parte de las autoridades responsables.-
 
De este modo, y en atención a las razones largamente expuestas en esta presentación, no cabe duda que V.S está en condiciones de disponer la medida peticionada con el fin de evitar mayores perjuicios y es por ello que consideramos que tal medida precautoria es idónea para evitar que se repita en el futuro la actual situación dañosa.-
 
3) ANTECEDENTE: “CASO UNICENTER”. RESPONSABILIDAD DEL FISCAL GENERAL A CARGO DE LA CAUSA.- VINCULACIÓN DEL NARCOTRÁFICO CON EL PODER. ANIBAL FERNANDEZ. PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO.-
 
Desde otra perspectiva deberá determinarse que responsabilidad le cabe al fiscal Julio Novo en el caso, ya que el caso del narcoavión se podría haber evitado si se hubieran realizado los allanamientos a la empresa Medical Jet que solicitaron en su momento los fiscales que investigan el “caso del Unicenter”. Desde esta perspectiva creemos que deberá determinarse si desde el poder político se operó para que no se descubra a los “hijos del poder” los hermanos Julia y no se encuentre la ruta que unía a la Argentina con Colombia y España.-
 
Recordemos que el delito de prevaricato puede asimilarse al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. En este sentido el Art. 271 del Código Penal de la Nación establece que ”Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.”.-
 
Recordemos que desde la Coalición Cívica se promovió un pedido de enjuiciamiento contra el fiscal Novo pidiendo se investigue y se determine su eventual responsabilidad por faltas graves, comisión de delitos penales e incluso, posible inhabilidad mental para desempeñar su cargo. Se solicitó a la Comisión Bicameral de Juicio Político de la Provincia de Buenos Aires, que en virtud de las facultades otorgadas mediante el art. 24 de la Ley de Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios (según texto introducido por la ley 14.088) ordene las medidas probatorias sugeridas y las demás que considere pertinentes, y oportunamente, asuma el rol de acusador por ante el Jurado de Enjuiciamiento.
 
Dentro de los fundamentos, se incorporan casos paradigmáticos con conductas que hacen a faltas graves para un fiscal general. Entre ellas, se citan los casos: Carrascosa; Quintana (denuncia de defalco de la Municipalidad de Vicente López); Matías Jaime; Mata; Unicenter y Pezzela; entre otros.
 
Respecto al caso particular conocido como “Unicenter” con motivo del doble asesinato de los ciudadanos colombianos ocurrido el 24 de julio de 2008, en el centro comercial Unicenter Shopping de la localidad de Martínez, se abrió la investigación penal preparatoria (IPP Nro. 14-03-023594) caratulada Quinteros Gartner, Jorge Alexander y otro Vtmas de Doble Homicidio Calificado”, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Distrito Martínez del Dpto. Judicial de San Isidro, del Dr. Diego Matías Grau.
Asimismo, mediante una modalidad similar, el 23 de febrero de 2009 se produce el homicidio de otro ciudadano colombiano, Juan Sebastián Galvis Ramírez, en la ciudad de San Fernando, asignada a la UFI a cargo del Dr. Luis Manuel Angelini (IPP Nro. 14-05-01346-09). Para la que con fecha 9 de marzo de 2009, el Dr. Novo designó al Dr. Diego Matías Grau, para que actúe junto al Fiscal interviniente.
 
Lo preocupante del caso es que a pesar de la gravedad de los hechos que dichas causas involucran, considerando la evidente vinculación de dichos homicidios con el narcotráfico, la Fiscalía General, a cargo del Dr. Julio Alberto Novo, no sólo no brindó el apoyo mínimo necesario para el éxito de pesquisas de esa complejidad, ni impulsó los actos procesales de su competencia, sino que los fiscales a cargo de la investigación, sufrieron innumerables situaciones de abuso de poder y obstrucción de su labor, por parte de sus superiores jerárquicos. Lo que se tradujo en un grave perjuicio para la administración de la Justicia, y hace temer y presumir una conducta de encubrimiento por parte del propio funcionario titular de la Fiscalía General.
 
En efecto, según lo denuncian el propio Fiscal Diego Grau y el Fiscal Luis Manuel Angelini, mediante el Acta suscripta con fecha 10 de octubre de 2009:
 
•se denegó injustificadamente, todo apoyo en cuanto a recursos humanos y materiales, que eran necesarios por las características de la causa del doble crimen, y se realizaron requerimientos innecesarios que generaron un dispendio injustificados de trabajo;
 
•se hicieron públicos detalles de dicha causa, por decisión de la Fiscalía General, poniendo en peligro la investigación;
 
•a través de trabas burocráticas, se impidió la realización de medidas fundamentales para el avance de la investigación;
 
•el trámite de la causa se vio paralizado por disposiciones tomadas por el Fiscal General, en cuanto  obligó al Fiscal de la causa a tomarse sus vacaciones a pesar de encontrarse diligencias en curso; luego lo trasladó intempestivamente de UFI, en un momento crucial del trámite de la causa; para finalmente reasignar la misma a otro Fiscal, al que tampoco se le dieron los recursos necesarios,  y en condiciones que implicaron un “castigo” encubierto;
 
•el Fiscal Angelini, especialmente a partir de que le fuera asignada la causa, debió soportar arbitrariedades y maltratos tendientes a impedir el avance de la investigación.
 
En cuanto a la denegación de recursos humanos y materiales necesarios, y el manejo arbitrario de los mismos, se observa que desde el primer momento en que el Fiscal Grau advierte la gravedad de los hechos, solicita  asignación de recursos necesarios acordes a la gravedad de los hechos investigados y las tareas a desplegar. Solicitud respecto de la cual nunca recibió una respuesta satisfactoria. Es más, se advierte la orfandad de apoyo cuando con fecha 27/11/08 el Dr. Andrés Zárate juró como Fiscal de otro fuero, por lo que la causa se quedó sin funcionarios letrados. También cuando como lo relatan los Fiscales Grau y Angelini, debieron realizar 11 allanamientos, 8 de ellos en Capital Federal, considerando además,  que el Dr. Angelini se encontraba de guardia a cargo de tres fiscalías a la vez, con la colaboración de un solo funcionario (Dr. Paez) y apenas un empleado. Siendo que  oportunamente se había pedido a la Fiscalía General la colaboración de algunos Secretarios para dicho cometido e incluso se había elevado un listado de voluntarios a tal fin.
 
Obviamente las diligencias no se pudieron practicar de la manera esperada, pues si bien Grau y Angelini concurrieron personalmente a casi todos los domicilios, y procuraron determinar la existencia de testigos de interés; el Dr. Angelini lo hizo redoblando sus esfuerzos ante la inmensa carga laboral que pesaba sobre él en ese momento y en función solidaria con el Dr. Grau, pero conociendo solo parcialmente  los pormenores del abultado expediente que tramitaba su colega,; y no fue posible escuchar a todos los testigos ya que el Juzgado de Rogatorias no permitió que se los traslade a la oficina de la Gendarmería Nacional que se había preparado para ello ante la inminencia de no poder contar con funcionarios letrados del Ministerio Público. Naciendo en subsidio la idea de que el personal de las fuerzas de seguridad les reciba testimonio en forma simultánea, efectuando los Fiscales las preguntas -harían las veces de escribientes-. 
 
Dichas circunstancia, indudablemente perjudicaron la investigación, y fueron el detonador que indicó a los Dres. Grau y Angelini, de la existencia de un malestar en la Fiscalía General o la ausencia total de voluntad de colaborar en el esclarecimiento de los hechos, quienes se agravian además, de haber recibido de la Fiscalía General, tan sólo obstáculos intolerables.
Pero qué mejor ejemplo de la referida falta absoluta de apoyo por parte del Dr. Novo, que la ausencia de acción o manifestación alguna por parte del personal de la Fiscalía General, ante las amenazas de muerte recibidas por el Dr. Grau, con la clara intención de amedrentarlo para que no continúe avanzando en la investigación. Así mismo, la clara actitud del Fiscal General Julio Novo y del Juez de la causa de denegar todas las diligencias que profundizaran la vinculación del caso Unicenter con los hermanos Juliá impidiendo dos allanamientos en sus oficinas a pesar de que en los 61 minutos posteriores a los asesinatos el sicario tuvo dos comunicaciones telefónicas con la empresa propiedad de los hoy responsables del narco avión.
 
Tal como consta en el dictamen del fiscal Grau del 23 de Junio del 2009, también se deja claro que hay que investigar la conexión Colombia - Argentina – Barcelona, fundamentado en ese expediente. Recordemosle a nuestra señoría que en el expediente de la causa Unicenter, el principal imputado como sicario (de apellido Moreira), no solo tuvo dos comunicaciones con la empresa de los Juliá, por lo cual el fiscal Angellini pide por segunda vez en Julio del 2010 el allanamiento de dichas oficinas, sino que plantea la sospecha que la conexión colombiana que habría contratado al sicario del doble crímen de los asesinatos podría haber volado de Colombia a la Argentina, a través de la empresa Federal Aviation, propiedad de los hermanos Juliá. Además de los dos llamados mencionados, recibió el mismo día, llamados desde España que gracias a la investigación de la Guardia Civil Española se descubrió que fueron realizados desde Barcelona. A pesar de esto, el Fiscal General y el Juez interviniente en la causa, evitaron profundizar ésta investigación.
 
Por ésta causa, el fiscal Grau, el fiscal Angellini, entre otros, firman una acta tal como se señala ut supra. En el mismo sentido y para que se investigue el presunto encubrimiento del poder hacia los hermanos Juliá y a la ruta de la droga Colombia – Argentina – Barcelona, la Coalición Cívica solicitó un juri de enjuiciamiento al fiscal general Julio Novo.
Como corolario del pedido de enjuiciamiento, primero el expediente fue extraviado, y luego el juicio denegado; entre los firmantes de la denegatoria, se encuentran la actual senadora provincial y esposa del diputado nacional Carlos Kunkel, senadora Cristina Fioramonti, otros legisladores del Frente para la Victoria y de Unión Pro. 
 
Nos ha llegado a ésta oficina la información de que el operador político para salvar de la investigación al Fiscal General fue el Jefe de Gabinete de Ministros Anibal Domingo Fernandez para lo cual solicitamos al juez que se investiguen los llamados telefónicos de la secretaría privada del ministro a todos los celulares del fiscal Novo.
 
Por otra parte queremos señalar que ya en el mes de diciembre de 2009 la Dra. Elisa Carrió junto con otros diputados y senadores por la Provincia de Buenos Aires elaboramos un extenso informe en relación al tema del narcotráfico y la vinculación con distintos sectores del poder. El contenido del mismo también fue la base del pedido de juicio político al actual jefe de Gabinete de Ministros, Anibal Fernandez, entre otras cuestiones por su responsabilidad política en la fiscalización de las acciones del RENAR y por el cercenamiento de las facultades de la SEDRONAR en materia de precursores químicos.-
 
En dicho informe señalabamos principalmente que: “El Triple crimen de General Rodríguez, vinculado con el tráfico de efedrina y más estrechamente con la denominada “mafia de los medicamentos”, la muerte de dos colombianos en el Unicenter, la muerte del colombiano en San Fernando, son un capítulo más en la historia de los aportes destinados a solventar la campaña presidencial de Cristina Fernández de Kirchner.”
 
“La fórmula presidencial Cristina Fernández de Kirchner - Julio Cobos, percibió 14.947.390,06 de pesos en concepto de ingresos totales en la Campaña 2007, de los cuales $ 1.637.388 fueron aportes públicos y $ 12.740.000 fueron contribuciones privadas, según declaración correspondiente al cumplimiento de lo ordenado por el Art. 58 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.“
 
“Sobre 104 empresas donantes, 28 están relacionadas con servicios de salud/medicina. Los aportes de estas compañías representan el 35,4% del total de los ingresos para la campaña recibidos por aportantes privados, con un monto de $ 4.512.000. Todas estas empresas de salud contratan habitualmente con el Estado Nacional o dependen de regulaciones y autorizaciones oficiales para operar en el mercado. En especial se destacan las prestadoras de servicios asistenciales reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud a cargo de Héctor Capaccioli –tesorero del Partido Justicialista distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante de la Alianza Frente para la Victoria-, y las empresas comercializadoras de precursores químicos, que conforman el Registro Nacional de Precursores Químicos, dependientes de la SEDRONAR.”.-
 
“De estos aportantes hay empresas y nombres sospechados, que resultan tener vinculaciones entre sí y que sólo han podido funcionar bajo el amparo del poder político.  Estamos ante la lucha de un mercado de negocios ligados al narcotráfico y a los medicamentos adulterados,  que tiene responsables políticos.“.-
 
“Así como lo veníamos sosteniendo, los hechos enunciados precedentemente y sus vinculaciones con el desvío de precursores químicos como la efedrina y la pseudoefedrina viene a confirmar lo que se venía denunciando en diversos informes realizados por organismos internacionales especializados en estos temas, en los cuales se establecía que nuestro país muestra una ausencia de políticas públicas eficaces en esta materia; falta de estadísticas que integren las incautaciones de sustancias químicas a nivel nacional, así como sobre la cantidad de sustancias desechadas; inconsistencia institucional, en donde los distintos organismos de la Administración Pública Nacional no encuentran demarcadas sus competencias lo que provoca que sus funcionarios se libren de toda responsabilidad por los incumplimientos de lo ordenado en la leyes vigentes; ausencia de un decreto que reglamente la Ley Nº 26.045 que creó el Registro de Precursores Químicos; y el rápido crecimiento del comercio ilegal de efedrina y otros precursores químicos.”
 
“Nada de esto fue tenido en cuenta por  el Jefe de Gabinete, aún cuando, según datos oficiales, en los últimos 3 años, llamativamente, se ha triplicado la importación y exportación de efedrina y pseudoefedrina por parte de la República Argentina. Tan sólo en 2008 ingresaron 52,4 toneladas, aunque se reconoce que sólo 10 son utilizados por la industria farmacéutica. Se infiere que gran parte del excedente es destinado como precursor químico para la producción de drogas sintéticas. La cantidad de efedrina que importa la Argentina la convierte en el tercer importador mundial, muy por delante de países como EEUU o Brasil.”.-
 
“Aníbal Fernández, en sus diferentes responsabilidades públicas, tendría responsabilidades políticas y hay dos organismos sobre los cuales ha prestado especial atención en sus gestiones: el SEDRONAR y el RENAR.”_
“Nos encontramos con las trabas que el Ministro Aníbal Fernandez ejerció sobre el Congreso de la Nación en oportunidad del tratamiento del Proyecto de Ley que penaliza el desvío de precursores químicos para la fabricación de drogas y establecía sanciones a quienes ejercieran este tipo de comercio de manera ilegal.  Conforme consta en la versión taquigráfica del Senado de la Nación, el entonces Ministro del Interior, mediante el envío de una Nota pretendió desalentar el tratamiento de la norma.”.-
 
“Tal es así que un Informe de la AGN sobre la SEDRONAR observa la ausencia de controles y de políticas públicas. Allí se informa y describe las maniobras de Aníbal Fernández para limitar el accionar de la SEDRONAR en el combate del consumo de drogas y narcotráfico, limitando y obstruyendo el normal ejercicio de sus competencias.”.-
 
“En la lucha contra el narcotráfico también existen obstáculos: inexistencia de un sistema que permita integrar, en una misma base de datos, las tareas que realiza el RENPRE; falta de registración durante el período auditado de los movimientos informados por las empresas, cuya presentación trimestral se formaliza en papel, adjuntando una planilla, con las sustancias químicas controladas; Las inspecciones dispuestas en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº 26.045 se hallan sujetas a la disponibilidad de recursos provenientes del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Ley Nº 25.363, conforme al Convenio suscripto entre la SEDRONAR y AICACyP. El presupuesto de la SEDRONAR no contiene partidas destinada a financiar la mencionada actividad; falta de reglamentación de la Ley N° 26.045 (BO 7/7/05) por parte del Poder Ejecutivo Nacional -que debió dictarse a los sesenta días de publicación de dicha ley; a instancias del ex Ministro del Interior, a partir del año 2006 el SEDRONAR no participa en el Plan Nacional de Capacitación, relativo al control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, las fuerzas de seguridad nacionales, dependientes al momento de la realización de las tareas de auditoría del Ministerio del Interior, cuya ejecución -conforme a lo previsto en los decretos aprobatorios de la estructura organizativa- se encuentra a su cargo.”.-
 
“Esta circunstancia en la que los organismos responsables de paliar estos problemas muestran una gran incapacidad en su accionar trae como resultado la instalación de carteles internacionales de la droga con profundo arraigo en la Argentina con el correspondiente e inevitable aumento de los niveles de criminalidad y violencia que ejercen sobre la sociedad.”.-
“Otra temática sensible para el estudio de la operatoria del crimen organizado es el control que el Estado ejerce sobre la portación y uso de armas de fuego.  Según revela nuestro informe, el RENAR, se encuentra gestionado por hombres cercanos a Aníbal Fernández, al fútbol y a la militancia quilmeña.”.-
 
“De allí habrían surgidos los contactos que llevaron a Martín Lanatta a desempeñarse eficazmente como gestor informal ante ese Organismo. Tal fue su eficacia que Sebastián Forza, habría obtenido en tiempo record y sin contar con los debidos requisitos, su autorización para la portación de armas, conforme se desprende de la causa judicial.”.-
 
“La falta de legislación; las limitaciones presupuestarias; el financiamiento espurio de campañas electorales; los contactos entre política, empresarios corruptos sospechados de narcotráfico y barrabravas; las denuncias de los organismos internacionales que advierten el grado de permeabilidad de nuestro país a las operaciones de estas mafias, no hacen más que confirmar las sospechas que estamos en presencia de  un gobierno cómplice que avala con sus faltas de controles y su ligación con ”gestores” y “pseudos empresarios”, el crimen organizado y la narcopolítica.”.-
 
“No puede escarpase de ningún análisis agudo que el crimen de Forza, Ferron y Bina presenta el mismo modus-operandi,  el ocultamiento en un freezer, que el denunciado por la esposa de Cacho Rey que involucra a militantes quilmeños de la Agrupación Arturo Jauretche liderada por Aníbal Fernández.”.-
 
En este sentido queremos indicar que la falta de acción y del cumplimiento correspondiente de los funcionarios a cargo no surge con el hecho principal a investigar que es el narcotráfico en el avión de Medical Jet, sino que han sucedido varios hechos relevantes anteriores, por lo cual es necesario determinar que vinculación existe entre todos ellos y que empresarios y funcionarios y distintos sujetos se encuentran y se encontraron señalados en los mismos.-
 
- SOLICITAN VISTA A LAS ACTUACIONES -
 
Venimos a solicitar vista de las actuaciones en la presente causa, en nuestro carácter de Diputados y como ciudadanos, y en virtud de que creemos que una armónica interpretación de la normativa vigente impide considerarnos como extraños en los términos del artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación. Por el contrario de una armónica interpretación del Art. 131 del C.P.P.N y de lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas  contra la Corrupción, surge nuestro derecho a  las actuaciones de la causa.-
 
Si bien el art. 204 último párrafo del CPPN establece que el sumario será siempre secreto para los extraños, por su parte el art. 131 del CPPN ordena la expedición de copias e informes siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.-
 
Fundamentamos nuestra petición, en  primer lugar, en el principio de publicidad de los actos de gobierno.-
 
En su Artículo 8 la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece en su inciso 5 que “el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. Siendo la regla el principio de publicidad del proceso penal. Ello es acorde al principio de publicidad de los actos de gobierno que emana del sistema republicano de gobierno.-
Por lo tanto conforme surge de la CADH el proceso debe ser público y no hay distinción entre etapa instructoria y juicio oral.-
 
Asimismo  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14  inc. 1  establece que “La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.”. De ello se desprende que la publicidad es la regla y la reserva la excepción. En el caso no se está frente a ninguna de las excepciones contempladas por la citada norma internacional.-
 
Por otra parte,  fundamos nuestra petición en el derecho a la información, y "la obligación de comunicar a los administrados, en forma efectiva, las decisiones que han tomado tanto quienes ocupan cargos públicos en todos sus niveles -PE, PL y PJ-, como de aquellos que integran organismos públicos de contralor" (cfr. arts. 14, 33 y 75 inc. 22 CN).
 
Asimismo, tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción estimulan la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción. En este sentido se consideró que excluir a la sociedad civil de una participación activa "implica continuar con los métodos tradicionales de persecución penal de la corrupción que, tal como surge del espíritu que inspiró la redacción y ratificación de estos tratados, se han mostrado completamente ineficaces para terminar con la impunidad".
 
En este sentido el Art. 5 punto 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26097)  dispone que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos políticos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuenta”.-
 
Por su parte el art. 13 establece que cada Estado parte adoptará las medidas adecuadas dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa.
 
Por las razones expuestas es que peticionamos que se nos de vista a las actuaciones .-
 
- PETITORIO -
 
Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio de V.S., solicitamos:
 
1) Se tenga por efectuada formalmente deducida esta denuncia, en los términos del art. 174 del ordenamiento del Código Penal.-
 
2) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.
 
3) Reciba con carácter urgente la ratificación de la presente denuncia y remita el legajo al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N.;
 
4) Se ordene las medidas cautelares necesarias que provoquen el cese de ese accionar antijurídico.-
 
5) De vista a las actuaciones en los términos solicitados.-
 
-PRUEBA-
 
Documental:
 
Se ofrece como prueba documental:
 
1) Fotocopia del acta de los fiscales Grau, Angellini y Zárate detallando los obstáculos sufridos por el Fiscal General Novo en la causa del narco crimen del Unicenter, entre otras.
 
2) Pedido de Juicio Político al Fiscal General Julio Novo.
 
3) Pedido de Juicio Político al Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Domingo Fernandez detallando el financiamiento de la campaña realizado por las empresas del rubro Salud y Droguerías.
 
4) Informe de Investigación Narcotráfico y Crimen organizado. Vinculaciones gubernamentales, políticas y comerciales.
 
Informativa:
 
1) Se libre oficio al juez de Garantías Rosignoli en la Causa caratulada “NN sobre homicidio víctima Quinteros Gardner Jorge Alexander y otro, víctima de doble homicidio calificado”, para que remita a efectum vivendi et probandi el expediente o fotocopia certificada de la misma.
 
2) Solicitar a las empresas de telefonía celular correspondiente el registro de llamadas y contenido de los mensajes de texto del último año de los celulares de Eduardo Juliá, Gustavo Juliá y Matías Miret.
 
Pericial:
 
1) Que se realice una pericia a efectos de determinar si existieron llamados entre Anibal Fernandez y el fiscal Novo los días de definición del juicio politico a éste último.
 
Proveer de conformidad, que ES JUSTO.-


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