lunes, 18 de abril de 2011

MI HIJA Y EL GUARDAPOLVO SIGLO XXI



CARTA A LA DIRECTORA DEL COLEGIO DE MI HIJA MENOR POR AMONESTACIONES RECIBIDAS


Cipolletti, 19 de Abril del 2011

 

 

Sra. Directora

CEM N° 35
Cipolletti
______________

Me dirijo a usted con el fin de comentarle mi postura en apoyo a la decisión de mi hija María Victoria Ibáñez Rost, en no usar guardapolvo en este último año de sus estudios secundarios.
Tanto ustedes como nosotros, los padres, hemos tratado de educar, no solo para sumar conocimientos, si no también para ayudarlos a pensar y desarrollarse laboral y personalmente.
Victoria se ha caracterizado por ser una alumna de primer nivel, teniendo el honor, en la escuela primaria de portar la bandera, Hoy aún se esmera siempre, no solo por aprender, si no también por respetar a sus profesores en ese sentido. En lo referente a su aspecto, verán que no pinta su rostro, viste correctamente, se muestra limpia y aplicada… hasta acá, diría que hemos realizado un buen trabajo, desde los docentes hasta nosotros, los padres.
Este último año ella ha encontrado un “bache” socio-cultural en lo que se refiere a la discriminación entre el hombre y la mujer en las escuelas secundarias, coincidiendo esto con que se “festejaba” en el mundo “el día internacional de la mujer”, esto no fue ajeno a nadie y por todos los medios se difundieron distintos artículos y notas sobre este tema.
Cuando llegó el día de ir al colegio, ella simplemente dijo que no quería ser más discriminada, por quien debiera cuidar de sus derechos: el colegio.
Ella tenía claro lo que quería y me di cuenta que, pese a eso, la peor de las falencias es la falta de conocimiento general de la Constitución Nacional (sí les enseñan la ley de medios audiovisuales, o que pasó en la política en el año 2001), pero sin darles previamente los fundamentos de nuestra Carta Magna y el conocimiento de los DDHH, para que puedan “evaluar” la historia. No digo que esté mal lo que se enseñe, si no que no les dan las bases y herramientas previas para que ellos puedan discernir.
No quiero abundar en temas de opinión, prefiero, mas bien, detenerme en lo que se refiere al sentido común (el más común de los sentidos).
También quiero aclarar que se que existe una reglamentación respecto al uso de gualdapolvo en las mujeres, también existía una reglamentación, en su momento, que los hombres de color debían sentarse solo al fondo de los colectivos, también existe una reglamentación militar de obedecer las órdenes superiores, pero luego del último genocidio en el país, se entendió que esas reglas deben ser cumplidas cuando no vayan en contra de la ley. Con esto apunto a que las normas y reglas son correctas, hasta que el sentido común nos muestra que hay error o son ilegales.
Por todo lo expuesto, firmaré en disconformidad las sanciones impuestas a mi hija por no llevar guardapolvo.
A partir de mañana ella asistirá con el mismo, en disconformidad y con pena.  A su vez, dejo constancia de mi expresa solicitud, que mientras ella sea obligada a usar guardapolvo, que las sanciones NO sean quitadas, ya que son la muestra del daño moral y discriminatorio al que mi hija ha sido expuesta.
Adjunto a usted, resumen del todo el material de leyes nacionales e internacionales que avalan mis palabras y la postura de Victoria.


Graciela Rost
DNI: 14533870

 

ANEXO



Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


CONSTITUCIÓN  NACIONAL  ARGENTINA
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. 
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

DERECHOS DE LA MUJER : Antecedentes en la República Argentina

1926 - Emancipación civil de la mujer casada por ley 11.357 propiciada por los socialistas Mario Bravo y Juan B. Justo e impulsada desde el Centro Feminista por Alicia Moreau, Julieta Lanteri y Elvira Rawson. En 1936 las sufragistas Alfonsina Storni, Victoria Ocampo, María Rosa Olivier debieron defenderla ante los embates del gobierno conservador del Gral. Justo. Sin embargo la patria potestad de los hijos menores  quedó reservada al marido.

1947 - El 9 de septiembre se promulgó la ley 13.010, que otorgaba a las mujeres el derecho al voto. Eva Perón recogió y valorizó la lucha de sus antecesoras y a sus instancias, con la fuerza de su poder logró la sanción de la ley que reconocía los derechos políticos de las mujeres. Obtuvo   la Libreta Cívica nº 1 votó, pero las presiones de la época no le permitieron presentarse como candidata.
1968 - Las mujeres adquieren los derechos civiles plenos cualquiera sea su estado civil. El Ministro de Interior Guillermo Borda fue quien firmó el correspondiente decreto 17.711.
1985 -LEY NACIONAL 23.179: APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley
: 
Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- En oportunidad de depositarse el instrumento de ratificación deberá formularse la siguiente reserva:
El Gobierno Argentino manifiesta que no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 3º.- De forma.-
Sanción.- 8 de mayo de 1985
Publicación B.O.- 27 de mayo de 1985
1991 - La ley de “Cupo femenino” fue sancionada ese año. Muy criticada en su momento, exigía contar con un 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos para cargos electivos. En ese entonces solamente había en el Congreso de la Nación un 6,3 % de mujeres.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER (ONU, 1979).
Los Estados Partes en la presente Convención.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Considerando que los Estados Partes en los pactos Internacionales de Derechos Humanos
tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por  las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las
mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones……………….. Continúa…….



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