jueves, 3 de marzo de 2011

REGLAMENTACION DE LA LEY DE GLACIARES (deliberadamente incompleta)


Fernanda Reyes (CC): “La reglamentación de la Ley de Glaciares es deliberadamente incompleta para permitir que las mineras continúen operando sobre la zona periglacial”. Declaraciones de la Diputada Nacional de la Coalición Cívica en relación a la reglamentación parcial de la Ley de Glaciares.
La reglamentación de la Ley de Protección de Glaciares es deliberadamente incompleta ya que, entre otros, no incluye el artículo 15, que es el que establece un plazo de 180 días para la realización de las auditorias ambientales a los emprendimientos en ejecución, como Pascua Lama o Veladero”, sostuvo la diputada nacional de la Coalición Cívica Fernanda Reyes, en referencia a la reglamentación de sólo cuatro artículos de la Ley de Protección de Glaciares, publicada hoy en el boletín oficial. “Se trata de una deliberada manipulación por parte del gobierno para darles tiempo y permitir a las mineras continuar con los emprendimientos ya iniciados”, agregó la diputada de la CC.
“Hay un pacto evidente de los gobiernos nacional y provincial con la Barrick Gold y las demás empresas mineras para que puedan seguir operando en la Argentina, a costa de nuestros recursos naturales. Los medios del Estado están puestos al servicio de ese pacto: primero, fue el veto y, ahora, los amparos judiciales y esta reglamentación absolutamente parcial que omite, precisamente, los artículos más inconvenientes para las mineras”, denunció Reyes, integrante de la Comisión de Minería y una de las principales impulsoras de la Ley de Protección de Glaciares.
“El artículo 15 fue uno de los más importantes incluidos en la ley 26.639 ya que es el que establece que las actividades en ejecución deben ser sometidas a una auditoría de impacto ambiental, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan, en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial”, explicó Reyes.
_________________________________________________
ARTICULO 15 (Ley 26639) — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Fuente: elojodigital.com/Prensa, Coalición Cívica (CC)

No hay comentarios:

Publicar un comentario