viernes, 14 de enero de 2011

Insólita impugnación del FpV a quienes ganan las internas de abril en la UCR y el PJ Federal

JORGE LANDAU, EX MENEMISTA Y EX DUHALDISTA, EMBARRA LA CANCHA


Para el PJ, las internas de la UCR y el Peronismo Disidente tienen "dudosa legalidad". Advierten que podrían impugnar las candidaturas de quienes se impongan en esos comicios internos programados para el mes de abril. La Ley actual determina un procedimiento de primarias abiertas, obligatorias y simultáneas para el 2do. domingo de agosto.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El apoderado del Partido Justicialista (PJ), Jorge Landau, ex socio político de Luis Patti en el municipio bonaerense Escobar, advirtió que las elecciones internas anticipadas que planean realizar en la Unión Cívica Radical (UCR) y en el Peronismo Federal (PF) para fines de abril son de "dudosa legalidad". 
 
El diputado nacional Landau advirtió que podrían impugnarse las candidaturas de quienes se impongan en esos comicios.
 
"La Ley actual determina un procedimiento para la selección de candidatos a Presidente, diputados nacionales y senadores nacionales, que es el de las primarias abiertas, obligatorias y simultáneas", explicó Landau.
 
Por ello, consideró que son de "dudosa legalidad" los comicios que convocaron tanto en el radicalismo como en el peronismo disidente para definir a los postulantes que luego deberán presentarse en las primarias establecidas por la ley, que se prevé serán el 14/08.
 
Landau recordó que con la reforma política se instruyó a los a los partidos a "ajustar sus cartas orgánicas" para que "los procedimientos de selección de candidatos se hagan de acuerdo al procedimiento que se estableció con la ley".
 
La norma vigente dispone que las elecciones primarias se deben realizar el día 14/08/2011 y establece que el 03/09/2011 será la fecha tope para la oficialización de listas (para la elección general). Como es de público conocimiento, ya la justicia federal advirtió sobre la imposibilidad de su cumplimiento. 
 
Para la Justicia, "No existe registro histórico de que un escrutinio de semejante complejidad y envergadura pueda ser llevado a cabo por la Justicia Electoral en sólo 18 días”.
 
Landau descartó que puedan impugnarse las candidaturas que se definen a través de las internas anticipadas, aunque en ningún momento afirmó que ese tipo de iniciativas vaya a ser planteada desde el PJ.
 
En esa misma línea, remarcó que fue el vicepresidente Julio Cobos quien realizó un planteo en esa línea: "En el radicalismo (Cobos) dijo que va a adecuarse a lo que establece la ley".

"Es complicado organizar una (elección) y lo que plantea el Peronismo Federal es organizar dos", opinó Landau.
 
Landau aclaró que "todos los partidos tienen derecho a hacer consultas, congresos y todo lo que tiene que ver a la libertad de organización", pero rechazó la decisión de "realizar una elección que colisione con la previsión que tiene la ley".
 
"Lo que importa es lo que dice la ley y la ley determina que eso no se puede hacer", insistió el apoderado del PJ quien subrayó que "la reglamentación no tiene nada que ver con esta cuestión, porque la parte que falta reglamentar no tiene incidencia con esto".
 
El eje de la ley de democratización de la representación política, es la realización de elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas en todos los partidos, el segundo domingo de agosto del año electoral correspondiente.

La norma establece que el piso de los votos para poder pasar a la elección general será del 1,5%, mientras el piso electoral para conservar la personería será del 2% del padrón electoral del distrito correspondiente, mientras continúa el requisito actual de la inscripción en cinco jurisdicciones para que un partido sea nacional.
 
Sin embargo, mientras persisten las quejas de la justicia electoral por la falta de tiempo para organizar las elecciones internas abiertas y simultáneas previstas para el 14 de agosto, el Gobierno ratificó la realización de esos comicios, en medio de las dudas que habían sembrado varios dirigentes de la oposición
 
"No veo ninguna razón para que no se aplique la ley", aseguró el Ministro del Innterior Florencio Randazzo.
 
En la UCR
 
Por un acuerdo entre el alfonsinismo y el senador mendocino Ernesto Sanz, a fines de abril habrá internas cerradas para elegir el candidato presidencial del partido, en las que no participará el vicepresidente Julio Cobos.
 
Así, las internas serán una competencia mano a mano entre Sanz y Alfonsín, y el ganador tendrá el aval de toda la estructura partidaria para su campaña de cara a la eventual pelea con Cobos en agosto e iniciar negociaciones con los socios en el Frente Progresista, el socialismo y el GEN.
 
Estas internas serán únicamente para elegir candidato presidencial y tiene como argumento el poco tiempo que existe entre las primarias de agosto y las generales de octubre para “hacer una campaña agresiva” con el candidato definitivo en todo el país
 
En el Peronismo Federal
 
Por pedido de Eduardo Duhalde el sector antikirchnerista del peronismo definirá su candidato a presidente tambien a fines del mes de abril.
 
La propuesta de Eduardo Duhalde finalmente tuvo aceptación entre la mayoría de los integrantes del espacio. Felipe Solá es el único integrante de esa mesa que no está de acuerdo.
 
El método de selección sería recorrer el país entre los aspirantes a candidatos e ir evaluando la imágen y repercusión en cada lugar. La iniciativa se prolongaría durante al menos cuatro meses, desde principios de abril hasta los últimos días de julio o los primeros de agosto.
 
La idea que manejan Duhalde, Rodriguez Saá y compañia, es ir haciendo internas parciales, más o menos al estilo de las primarias en Estados Unidos.
 
Acerca de este tema, reiteramos la columna de Horacio Minotti, director general de OESYP (Organización de Estudios Sociales y Políticos):
 
Tanto el radicalismo como el Peronismo Federal, piensan en establecer un sistema de internas previas a las abiertas y obligatorias de agosto. Pese a que se cuestiona su validez, la ley electoral no las prohíbe y son válidas mientras se ajusten a las cartas orgánicas partidarias. Los elegidos en esas anteprimarias, participarían en carácter de "lista única" en las previstas por la norma.

El sistema de internas abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la nueva ley electoral, no invalida en forma alguna, la celebración de preinternas, entre los afiliados de los partidos políticos, para determinar quienes deben ser los candidatos del mismo. No existe cláusula en la norma que prohíba este sistema, ni explícita ni tácitamente, con lo cual, siguiendo la línea constitucional de que "todo lo que no esta prohibido esta permitido", no hay óbice legal a un sistema de "anteprimarias".

Una interpretación amañada, podría llevar a creer que en realidad, la celebración de estas preinternas, contradirían el espíritu de la ley, que pretende involucrar a todos los ciudadanos y no solo a los afiliados en la selección de los candidatos de cada espacio político. Sin embargo esto no es así. El artículo 38 de la Carta Magna expresa que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas".

En orden a esta norma superior, se desprende claramente que los partidos son "libres" siempre que no contradigan las normas constitucionales, para organizarse y organizar la forma en que se postularán sus candidatos a cargos públicos. Así las cosas, incluso podría entenderse que una norma de nivel inferior como una ley, que sea la suficientemente rígida, como para impedir el funcionamiento y la vida interna de los partidos, de acuerdo a las reglas que se da a sí mismo, bajo el paraguas de la ley superior; podría llegar a ser inconstitucional.

No obstante, si bien en algunos puntos arbitraria y parcial, no puede entenderse que la ley 26.571 sea inconstitucional, en cuanto no deberá interpretársela de manera rígida, sino flexible. Sus cuestiones no expresamente reguladas, como la posibilidad de preinternas, no pueden entenderse como una negación, sino por el contrario, como el respeto a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución que proclama la libertad para el dictado de sus normas de funcionamiento interno. Las Cartas Orgánicas partidarias, en realidad, completan el plexo normativo que encabezan la Constitución y la ley, en cuanto no contradiga expresamente a estas.

Los candidatos electos en la anteprimaria, ciertamente no dejarán de ser precandidatos hasta tanto no sean legitimados en las internas abiertas previstas por la ley, pero, tal y como lo dice la misma norma en su artículo 21, "la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas", con lo cual, cada partido podrá establecer quienes son esos precandidatos o el único de ellos que podrá competir en la interna abierta, de acuerdo a sus propias normas internas (Carta Orgánica o decisiones de sus órganos de gobierno) en tanto no contradigan expresamente la ley y la Constitución.

No podría así entenderse que el espíritu de la ley electoral, es la violación de un precepto constitucional tal como la libertad de los partidos políticos para darse sus propias normas y sus candidaturas, sino por el contrario, lo que la norma busca, es facilitar herramientas de participación y apertura sin violar la vida interna de los partidos, en un delicado equilibrio que debe respetarse.

De tal forma, las preinternas parecen un sistema de selección de precandidatos absoluta y totalmente válido y constitucional, que completa el sistema vigente lejos de contradecirlo.


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