jueves, 27 de enero de 2011

TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS de Fernando Panasiuk


INTRODUCCION:

EN EL CAPITULO ANTERIOR ME REFERIA A CRIMINALIDAD ORGANIZADA INTERNACIONAL HACIENDO UNA BREVE DESCRIPCION DE COMO HOY LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS OPERAN COMO SERIAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES EN MUCHOS CASOS, AHORA BIEN, PARA PODER COMENZAR A ENTENDER MEJOR AUN ESTE FENOMENO DEBEMOS HACER UN ALTO EN LA DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS DELITOS QUE HOY FLAJELAN AL MUNDO ENTERO Y EN MUCHOS CASOS MUY DE CERCA A NUESTRA AMERICA LATINA.
RESULTA IMPENSABLE HOY EN DIA, QUE UNA ORGANIZACION CRIMINAL NO DIVERSIFIQUE SUS INGRESOS., POR EJEMPLO UN TRAFICANTE DE DROGAS INTERNACIONAL DE SEGURO DIVERSIFICARA SU ESTRUCTURA A LA TRATA DE PERSONAS..

Y POR QUE NO ? SI ACASO EL TIPO PENAL EN LOS DISTINTOS PAISES ES MAS TENUE Y LOS INGRESOS MUCHAS VECES MAS IMPORTANTES.


TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS

Antecedentes

El delito de trata de seres humanos se ha convertido en un fenómeno verdaderamente global. Estadísticamente, los números involucrados en esta última versión de la esclavitud humana son enormes. El Informe 2005 sobre Trata de Personas que prepara anualmente el Departamento de Estado de los Estados Unidos estima que entre 600.000 y 800.000 personas (incluyendo hombres, mujeres y niños) son víctimas de la trata internacional (con cruce de fronteras internacionales) cada año. Aproximadamente el 80 % son mujeres y niñas, y el 5% son menores de edad. Los datos que maneja el Departamento de Estado de los Estados Unidos muestran también que la mayoría de las víctimas de trata internacional son utilizadas en explotación sexual comercial.

Sin embargo, estos datos no incluyen los millones de personas víctimas de trata interna, es decir dentro de las fronteras de un mismo país. En 2003 la UNICEF estimaba que más de 1.000.000 de niños son víctimas de trata anualmente. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima en su último informe (2005) que unos 12.3 millones de personas en el mundo son esclavizadas en prácticas tales como el trabajo forzado, la servidumbre por deudas, el trabajo forzado infantil, la explotación sexual forzada, y la servidumbre involuntaria.

El delito es controlado y dirigido de manera creciente por redes de crimen organizado, y las razones de ello son sencillas: la trata de seres humanos tiene altos beneficios económicos y es una forma de criminalidad de bajo riesgo. En efecto, los delincuentes pueden generar y mantener vastos beneficios económicos a partir de la explotación de sus víctimas, ya que en la mayor parte del mundo las posibilidades de ser detectado y procesado son extremadamente bajas y, aunque esto ocurriera, el nivel actual de castigo es, generalmente, muy bajo.

El delito está en constante evolución. Los factores económicos y de otro tipo generan frecuentemente cambios en las estructuras de reclutamiento, transporte y destino de las víctimas, así como los países se transforman de lugares de destino en lugares de tránsito u origen. Las edades promedio de las víctimas continúan disminuyendo ya que los niños se han vuelto el blanco de los tratantes. La escala y el impacto de las diferentes formas de explotación varían dependiendo de las demandas y de las condiciones del mercado, aunque, dentro del contexto global, la trata con fines de explotación sexual permanece y permanecerá probablemente como su forma más común, puesto que es la forma que genera los mayores beneficios económicos durante el más largo período de tiempo para los tratantes.

No es posible establecer con total certeza cuál de las formas de explotación predomina en términos numéricos, y dependerá además de la localización. Por ejemplo, en la Unión Europea la trata con fines de explotación sexual es la forma más difundida. En otras regiones del mundo, particularmente en las regiones que comprenden los países de origen, tales como centro y sudeste asiático, sur y oeste de África y América Central y del Sur, la situación es menos clara y es probable que la trata tenga una variedad de finalidades, sobre todo de explotación laboral en la agricultura y en talleres; para la venta o para mendigar en las calles. A una escala global, teniendo en cuenta la trata interna y la internacional, tal vez sea más exacto señalar la trata con fines de explotación laboral como la de mayor incidencia.

Tampoco es posible afirmar con certeza que sean más hombres o más mujeres quienes terminan siendo víctimas de trata. Lo que probablemente puede decirse es que a nivel mundial, más mujeres y niños terminan convertidos en las víctimas, aunque esto tal vez no sea así en algunas regiones y países en particular, donde hombres jóvenes y niños son a menudo víctimas de la trata para transformarse en niños soldados o para trabajos forzosos.

Lo que es constante en este proceso es el daño que la trata inflige a las víctimas, así como los riesgos que conlleva para la estabilidad de la sociedad civil. A nivel humanitario, la trata provoca daños muy graves y hasta fatales sobre las víctimas, quienes tienen mayores probabilidades de sufrir severos daños físicos, sexuales y psicológicos que pueden afectarlos por el resto de sus vidas y de los cuales tal vez nunca se recobren. No es una exageración decir que la trata de seres humanos representa la versión de la esclavitud del siglo XXI, y que comprende el más grave abuso de los derechos humanos fundamentales de sus víctimas.

De igual forma, el incremento del control de todas las etapas implicadas en la trata de personas por parte de grupos criminales organizados implica serios riesgos para la estabilidad de las sociedades en general. Cuestiones tales como el crecimiento de la trata relacionado con la corrupción de los agentes públicos, la amenaza a la integridad de los mercados de financieros y de trabajo, y los costos de tratamiento de recuperación a largo plazo para víctimas tienen consecuencias estratégicas que no deben subestimarse o ignorarse.

Es precisamente debido a los costos humanitarios y estratégicos que nos impone el crimen de trata y a la amenaza que representa que las fuerzas de seguridad deben dar prioridad al combate de este delito. Es fundamental comprender la relevancia que tiene asegurar la cooperación de las víctimas de trata como testigos. Todas las fuerzas de seguridad deben reforzar el profesionalismo con que sus agentes identifican y se vinculan con las víctimas de trata para que, cuando sea relevante, éstas puedan incorporarse como testigos en el proceso judicial.

Diferencias entre trata y tráfico de personas

Es necesario precisar los conceptos que utilizaremos, principalmente las definiciones establecidas en la Convención Internacional contra el Crimen Organizado y en sus Protocolos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Es de suma importancia distinguir entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, dos conceptos que menudo se confunden, aun cuando son bien distintos.

Comenzaremos por la definición de “trata de personas” (art. 3 del Protocolo contra la Trata):

“Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Se trata sin duda de una definición compleja, que consta de tres elementos fundamentales para distinguir “trata” de “tráfico”, a saber:

1)   Una actividad: la captación, reclutamiento y traslado de una persona por parte de agentes.

2)   Unos medios: a los cuales recurren los agentes para captar, reclutar y trasladar a la personas. Esos medios, que son los que hacen de la trata un fenómeno distintivo, son el fraude, el engaño, la coacción, la coerción, la utilización de fuerza, violencia o amenaza física o psicológica.

3)   Una finalidad o propósito que distingue a la trata es la explotación (económica u otra) de la persona que fue captada o reclutada mediante esos medios engañosos o coactivos.

Detengámonos ahora en la definición de tráfico ilícito de migrantes (art. 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito):

“Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. 

Esta definición indica que el tráfico ilícito de migrantes es, sencillamente, el servicio de cruce clandestino de fronteras. El servicio es ofrecido por un “coyote”, “pollero” o “pasador”, y pagado por el migrante. El cruce de fronteras es irregular o clandestino ya sea porque se realiza por un paso no habilitado, burlando los controles migratorios; o porque la persona ingresa con documentos ajenos, adulterados o falsificados. Entonces, podemos decir que el tráfico es, esencialmente, una violación a la ley migratoria.

A partir de estas definiciones es posible observar una enorme diferencia entre los dos fenómenos. En la trata hay captación forzosa (o reclutamiento) y traslado mediante engaños o coacción con una finalidad de explotación; en el tráfico hay simplemente traslado: un cruce de fronteras, acordado entre dos partes –es decir que no hay coacción- y organizado de forma ilegal para obtener una ganancia (a través del pago del servicio de cruce).

En principio, y como ya dijimos, vemos que en el tráfico no hay coacción, ya que en los casos de tráfico “puro”, es el propio migrante quien decide cruzar la frontera clandestinamente y con asistencia del coyote o pasador. El segundo elemento que nos interesa es la violación de los derechos humanos, vemos que en la trata hay violación de los derechos de la persona desde el primer momento por el engaño, hasta el último momento por la coacción, la violencia física y psicológica. Acá es importante señalar que la trata de personas es un delito, pero puede ser también una violación a los derechos humanos. Es un delito en la medida en que el engaño, el fraude y la explotación ocurren entre particulares. Pero es también una violación a los derechos humanos por las condiciones hacen posible la explotación: si un particular está en condiciones de coaccionar, amenazar y restringir parcial o totalmente la libertad de otra persona para obligarla a hacer algo (explotarla), esto es posible ya sea porque hay omisión del Estado mediante sus agentes, o porque existen grupos que actúan con la aquiescencia o connivencia del Estado, conculcándose así los derechos de los particulares.

En lo que respecta al tráfico, las personas muchas veces son trasladadas en condiciones infrahumanas: se trataría del típico caso que cubre la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. Pero no es el mismo tipo de coacción o coerción a que está expuesta una víctima de trata.

El tercer elemento a analizar es la migración irregular. Cuando se confunde a las víctimas de la trata con migrantes irregulares (los llamados “ilegales”), se simplifica peligrosamente el problema y se evita atacarlo en su base. Es cierto que la situación de trata puede iniciarse en un proceso de migración irregular, por ejemplo cuando una mujer o un hombre ingresan al país de destino con una visa de turista, esta visa se le vence, y además trabaja, en infracción a lo que permite la visa de turista. En esta situación, el hecho de que la persona sea un migrante en situación irregular sirve como amenaza y coacción: el tratante puede obligar a esa persona a trabajar para él amenazándola con denunciar su situación migratoria y la posterior deportación que eso puede implicar.

Sin embargo, debemos recordar que la trata puede suceder dentro de las fronteras de un mismo país: el protocolo contra la trata no habla de cruce de fronteras. Es lo que denominamos trata interna. Asimismo, cuando la trata es internacional, el cruce de fronteras puede ser legal (las potenciales víctimas saben que van a trasladarse a otro país, y lo hacen con su propia documentación) o irregular. Cuando hay cruce de fronteras internacionales, la trata puede convertirse en o estar asociada a un proceso migratorio irregular; en tanto que el tráfico se inicia y termina como un proceso de migración irregular.

El cuarto elemento es la explotación. La trata es, de principio a fin, un proceso armado con la finalidad de explotar a una persona. La coacción, así como la restricción total o parcial de la libertad de una persona, son la clave para explotar a la víctima para ganancia de los tratantes.

Y el último elemento es el desempeño de una actividad / trabajo ilegal y el trabajo en negro. El trabajo en negro es patrimonio del tráfico: una persona que es un migrante irregular será necesariamente un trabajador en negro, ya que al no tener la autorización para residir en el país, difícilmente podrá cumplir las exigencias de la ley laboral. En el caso de la trata, el panorama es más complejo: la víctima de trata puede ser explotada para realizar una actividad ilegal (por ejemplo la prostitución, en los países en que está prohibida y penalizada); o puede realizar una actividad legal (la prostitución, donde está permitida, o trabajo agrícola, o fabril) pero en condiciones de coacción y servidumbre, y obviamente como trabajador irregular, es decir, sin cumplimentar los requisitos de la ley laboral. En los casos de trata internacional, esto además está asociado a la condición migratoria, es decir si el ingreso fue clandestino o regular.

Queda un tema que aún no hemos analizado, a saber: ¿cuál es la finalidad del traslado en la trata? El traslado, sea interno o internacional, es un elemento que hasta ahora siempre ha estado presente en la trata de personas. Sin duda, una de las finalidades del traslado es facilitar la coacción y la explotación, ya que mediante el traslado la persona es separada de sus redes sociales y de soporte. Este aislamiento físico (complementado con amenazas y violencia) multiplica su vulnerabilidad y hace que no pueda pedir ayuda ni recurrir a ningún tipo de asistencia.

La trata como proceso

Ahora analizaremos las etapas del proceso: la captación o reclutamiento, el traslado (nacional o internacional) y la posterior explotación en el lugar de destino.

El reclutamiento o la captación puede ocurrir de dos maneras: mediante engaños, o mediante el secuestro liso y llano. Esta última modalidad tiende a ocurrir en países o regiones donde ha habido graves crisis sociales, políticas o humanitarias, donde hay poblaciones desplazadas, y una ausencia crítica del Estado y sus instituciones. En ciertas regiones del mundo existe la compra y venta de personas (especialmente de mujeres, niños y niñas) que tienen precios establecidos consuetudinariamente, igual que el ganado. Podemos afirmar que tanto los secuestros como la compra y venta son minoritarios en relación con las ofertas fraudulentas de trabajo.

Cuando el reclutamiento ocurre mediante engaños, alguien –un conocido, un pariente, o incluso un reclutador profesional, que recorre regiones buscando candidatos- se acerca a la víctima potencial, ofreciendo un empleo en otra ciudad, o en otro país. Si se trata de una mujer, la oferta falsa de empleo suele ser como mesera, en servicio doméstico, cuidado de niños, como bailarina, etc. La variedad depende de cuáles sean las regiones de origen y de destino, y de lo que la potencial víctima pueda saber de ellas. Cuando hay una migración internacional de por medio, muchas veces el reclutador asiste en la financiación del viaje (generando una deuda antes de partir) y en la documentación. En este último ítem, es frecuente que las personas ingresen con una visa de turista creyendo que las habilita para realizar el trabajo que el reclutador les prometió.

Con respecto a las ofertas de trabajo, es necesario hacer una aclaración: es verdad que hay casos en los que las mujeres saben, antes de salir de su país de origen, que van a trabajar en prostitución en el lugar de destino; y esto haría pensar que no hubo engaño. Sin embargo, si bien es posible que no haya habido engaño respecto al tipo de trabajo que harían, sí suele haberlo respecto de las condiciones en las que harán ese trabajo: no se les dijo nada acerca del encierro, las golpizas, la sustracción de documentos, el no pago de los sueldos pactados, etc. Entonces, hay engaño. Puesto que el trabajo que ofrece el reclutador implica necesariamente un traslado, es el mismo reclutador quien lo gestiona, y a menudo forma parte de los “honorarios” que debe pagarle la potencial víctima. Entre las prestaciones o servicios que ofrece el tratante o sus intermediarios (entre ellos el reclutador), los más frecuentes son:

  • documentación, si es necesario cruzar una frontera internacional. Si por cuestiones de visados la documentación de viaje no puede ser fácilmente obtenida, los tratantes a menudo tienen relaciones con redes de falsificadores, lo que ya demuestra la criminalidad internacional involucrada en la trata.

  • transporte, en cualquiera de sus formas (por tierra, aire o mar), legal o ilegal, con corrupción de funcionarios de frontera y funcionarios nacionales;

  • alojamiento y colocación en el puesto de trabajo originalmente ofrecido, y una supuesta protección durante el proceso.

En el caso de muchas de las mujeres dominicanas que ingresaron a la Argentina y ejercieron la prostitución, ellas pagaban al reclutador sumas de aproximadamente U$S 2000 (en concepto de pasajes aéreo, documentación, alojamiento y colocación) que obtenían a través de un préstamo hipotecario. En muchos casos, era el mismo reclutador quien les presentaba al prestamista y les gestionaba la hipoteca, que debían cancelar una vez en Argentina. Habitualmente, el bien inmobiliario hipotecado era la casa donde residían los padres y los hijos de la mujer.

Naturalmente, estos servicios del tratante generan una deuda que la víctima deberá cancelar, y que es uno de los pilares de la coacción para la explotación de la persona en el destino final.

Si la víctima rechaza la amenaza asociada a la deuda, la coacción física y psicológica entra en juego inmediatamente y con enorme violencia. Esta violencia (golpizas, violaciones masivas, amenazas a la vida de la familia en el lugar de origen, etc.) destruye toda resistencia y es ejemplificadora de lo que le ocurre a quien quiera rebelarse contra el sistema. Así, las víctimas terminan aceptando el trabajo, por ejemplo: ser prostituta, recibir veinte clientes por día, y entregar todo el dinero al tratante con tal evitar sufrimientos mayores a su familia en el lugar de origen.

La totalidad de este proceso (reclutamiento, traslado, lugares de explotación) involucra una diversificación de las tareas de la trata por parte de distintos actores: hay reclutadores, transportadores nacionales o internacionales, hay proxenetas, dueños de locales, de comercios, etcétera. Dentro del sistema de explotación no debemos olvidar a los funcionarios públicos corruptos en las fronteras (agentes migratorios y de policía) y en la fiscalización de los lugares donde las personas son explotadas (cabarets, talleres, explotaciones agrícolas, etc.). La corrupción de funcionarios nacionales es una de las herramientas utilizada por los tratantes para llevar adelante su negocio. No olvidemos que los tratantes son más rápidos que los Estados, más rápidos que los gobiernos y tienen más recursos que los Estados, que los gobiernos y que los organismos intergubernamentales.

Esto pone en evidencia que hay toda una “gestión” de la trata: no hay un traficante aislado, un reclutador aislado, un proxeneta aislado, sino que son parte de una organización criminal, a menudo internacional. Está comprobado que estas organizaciones criminales internacionales son las mismas que actúan en el tráfico de drogas, en el tráfico de armas, en el robo de automóviles y en la mendicidad organizada. Desde el punto de vista “empresarial” –ya que se trata de ganar dinero– la trata de personas les multiplica el dinero mucho más rápido que el resto de las actividades, y además tienen menos riesgos si tratan/trafican mujeres que si trafican drogas. Casi en cualquier lugar del mundo -y sin duda en cualquier frontera del mundo- el que es detenido con drogas irá a la cárcel, y en algunos casos será castigado con pena de muerte. Pero hasta hace algunos años, para los tratantes de personas no había castigo porque no había legislación; sólo la víctima iba a ser detenida y deportada por infringir la ley migratoria (en el caso de trata internacional) o por ejercer la prostitución, según los países.

Ahora se han logrado algunos cambios: tenemos instrumentos internacionales, los países están comenzando a adecuar sus legislaciones nacionales, y hemos puesto el foco en la víctima: la víctima no es el criminal, los criminales son quienes están detrás de ella. Como víctimas de un proceso criminal, requieren un trato diferente: requieren protección y asistencia por parte de las autoridades.


Causas y consecuencias de la trata de personas

Si bien las causas son innumerables, podemos distinguir entre causas en el país o región de origen y causas en el país o región de destino.

Causas en el país o región de origen

1)   La primera causa es, sin duda, la pobreza, la falta de oportunidades, la falta de empleo o de posibilidades de empleo mejor. Estos son los motores que empujan a las víctimas potenciales a buscar una alternativa de vida. Cuando el reclutamiento es mediante engaños, la persona que escucha la oferta del reclutador puede ser alguien que había decidido migrar, o para quien la migración (interna o internacional) estaba dentro del abanico de estrategias posibles.

2)   El nivel de educación influye, pero tiene zonas grises, como lo demuestran los casos de mujeres de la ex URSS víctimas de trata, que a pesar de los altos niveles educacionales, no pueden distinguir el engaño, a menudo por falta de información.

3)   La discriminación de género: si bien hablamos de trata de personas (hombres, mujeres, niños y niñas) sigue siendo mayoritaria la trata de mujeres para explotación sexual. Esto está asociado al rol de las mujeres en la sociedad patriarcal, y al machismo abierto o encubierto que acepta y fomenta la trata de mujeres para explotación sexual, ya que sin demanda (de sexo por parte de los varones) no habría oferta (de mujeres). Todas las formas de violencia (social, económica, política, violaciones a los DDHH) generan poblaciones vulnerables, y si esa vulnerabilidad ocurre en el marco de sociedades patriarcales, los más vulnerables serán inevitablemente las mujeres, los niños y las niñas.

Causas en el país o región de destino

1)    el mercado de los servicios que van a ser provistos por la trata: servicios sexuales, mano de obra barata, trabajos forzados, etcétera. La trata satisface una demanda existente en el lugar de destino.

2)   falta de controles estatales en esos nichos del mercado laboral que son “provistos” por la trata de personas.

3)   las políticas migratorias restrictivas: las dificultades que tienen los nacionales de muchos países para entrar regularmente a otros (Estados Unidos, Unión Europea, etc.) obliga a los potenciales migrantes a buscar otras formas de ingreso, que son las que a menudo ofrecen los reclutadores y los traficantes.

Consecuencias para los Estados

Las consecuencias más obvias, tanto en los países o regiones de origen como de destino, son el aumento de la criminalidad (ya que todo el proceso está en manos de organizaciones criminales, casi siempre con ramificaciones internacionales, que además se expanden hacia otras áreas); aumento de la migración irregular; problemas de seguridad nacional vinculados con la falta de controles en frontera; problemas de xenofobia y estigmatización contra los extranjeros (ya sea por prostitución o porque compiten en el mercado de trabajo); la corrupción de los funcionarios para asegurar que la trata no sea reprimida ni las organizaciones de tratantes desbaratadas.

Es decir que hay violación de legislaciones nacionales en todos los países afectados: de la legislación migratoria, de la legislación laboral, y de la legislación que protege los derechos humanos.

Consecuencias para las víctimas

Obviamente, lo que nosotros podamos señalar bajo este rubro no es más que una pálida aproximación al padecimiento de las víctimas, que rara vez concluye en el momento que concluye la situación de explotación. A las enfermedades físicas y psíquicas se agrega el peligro de muerte, durante la explotación e incluso luego de ser liberadas, cuando las amenazas de los tratantes pueden volverse efectiva si no hay un sistema de protección adecuado.

La lucha contra la trata de personas

La lucha contra la trata de personas implica tres elementos fundamentales:

  • la prevención,
  • la protección y asistencia de la víctima,
  • la acción judicial y policial.

La prevención implica sensibilizar y concientizar a la población de las regiones o países de origen, pero sobre todo a las víctimas potenciales de la trata. Son necesarias campañas de información masiva, sea en la televisión, la radio, los periódicos, organismos e instituciones comunitarias, etcétera. El eje de la campaña no debe ser “no salga de su país, no salga de su región” - ya que esto atenta contra el derecho de libre tránsito de las personas- sino: “esté alerta respecto de los mecanismos de la trata, infórmese, sepa a dónde recurrir y a quién preguntar”.

El fortalecimiento institucional y la capacitación de funcionarios del Estado en general, y de la sociedad civil, es de importancia clave para tratar el problema y asistir a las víctimas.

La segunda línea de acción es la protección y la asistencia a la persona víctima de la trata.

Cuando recibimos a una persona que ha sido víctima de trata, debemos proveerle algún tipo de protección, en primer lugar protección física. Esta protección se brinda en albergues o refugios gestionados por el Estado y por la sociedad civil (conjunta o articuladamente), donde la víctima puede recibir asistencia médica y psicológica, asistencia o asesoramiento legal, y asistencia y acompañamiento para decidir sobre su futuro, evitando caer nuevamente en manos de los tratantes. Por las características del delito en cuestión, quienes brinden protección y asistencia deben evaluar, caso por caso, los factores de riesgo involucrados y decidir en consonancia.

Es imprescindible que la protección y la asistencia a las víctimas se estructuren desde una perspectiva de derechos humanos, sensible al género y al padecimiento. Bajo ningún concepto la protección y la asistencia deberían dar lugar a una revictimización ni a un nuevo engaño (en cuanto a la asistencia, a la protección o a la exigencia de justicia), esta vez llevado a cabo por los agentes estatales.

Por último, la acción judicial y policial. Es imprescindible la cooperación y el intercambio de información entre el poder judicial y las fuerzas policiales, especialmente cuando la víctima provee información relativa a los tratantes y las redes de explotación. Este ítem es sin duda complejo, ya que cuando la víctima se convierte en testigo es imprescindible reforzar su protección y la de sus familiares, a la vez que tomar una serie de recaudos que eviten la revictimización.

En síntesis, la complejidad del delito hace imprescindible la cooperación nacional e internacional, y entre organismos gubernamentales y no gubernamentales. Sólo así será posible si bien no erradicar, al menos disminuir la incidencia de un flagelo que cobra cientos de miles de víctimas, absolutamente todas ellas evitables.

Situación en Argentina

En la Argentina no existen, por el momento, estudios e investigaciones que den cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata de personas. Sin embargo, en base a los casos que están saliendo a la luz pública y a partir de la información recogida por la OIM en la Argentina y los países limítrofes, puede afirmarse que ha habido un aumento significativo en los últimos cuatro a cinco años.

En nuestro país se presenta un elevado nivel de trata interna, es decir víctimas trasladadas de una provincia a otra y existen redes de tratantes con operatoria en un gran número de provincias simultáneamente. Sin embargo, Argentina también “importa” mujeres y niños de Paraguay, Bolivia, Brasil y Perú, etc., y “exporta” mujeres hacia distintos destinos en Estados Unidos, Europa u Asia.

En la mayor parte de los casos de trata internacional con Argentina como país de destino, las personas ingresan legalmente al país con visa de turista.

En el caso de Paraguay un reciente estudio de la OIM, indica que el 62% de los casos de trata reportados en el vecino país son hacia la Argentina, lo cual lo vuelve el destino con mayor número de víctimas paraguayas.

En Argentina existen también casos de trata para trabajo esclavo o servil, particularmente en el norte del país y en talleres textiles en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores; hay también casos de matrimonio servil y servidumbre por deudas. Sin embargo, la trata con fines de explotación sexual y pornografía representa el 80 % de los casos que se reportan.

La crisis política y económica por la que atravesó Argentina aún se manifiesta en las altas tasas de desempleo, la pobreza y la falta de oportunidades. Ello ha ayudado a un importante desarrollo de este negocio en los últimos cinco años.

En efecto, una población por debajo del límite de pobreza es una presa fácil para las redes de tratantes.

Aún queda un enorme camino por recorrer, no hay albergues ni lugares adecuados para albergar a las víctimas; las investigaciones chocan con la falta de una legislación adecuada y sufren los avatares de los problemas de competencia; los procedimientos de asistencia son incipientes y no están organizados, son con frecuencia lentos y no pueden aún dar respuesta a las emergencias en forma inmediata y subsiste un gran desconocimiento del tema de la trata en muchos sectores, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Sin embargo, es importante destacar los avances logrados en los últimos seis meses que resultan alentadores.

Marco jurídico nacional

Argentina es un país de tránsito y destino para la trata de hombres, mujeres y niños con propósitos de explotación laboral y sexual. Las víctimas en su mayoría proceden de Bolivia, Paraguay y Brasil. Como país de origen, mujeres y niñas son llevadas hacia Paraguay, Brasil y España con fines de prostitución.

La trata interna, desde áreas rurales a urbanas, se destina a la explotación sexual comercial. Argentina es signataria del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificándolo el 19 de noviembre de 2002.

De conformidad con las normas del Código Civil, todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible (artículo 51) siendo capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones (artículo 52) y permitiéndoseles todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política (artículo 53). Según prescribe el artículo 70, la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno.

Por su parte, los artículos 126 y 127 estipulan que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años de edad, siendo menores impúberes los que no tuvieren la edad de 14 años cumplidos y adultos los que fueren de esta edad hasta los 21 años cumplidos. El Código dispone asimismo que desde los 18 años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante; ejercer por cuenta propia, en caso de que hubiere obtenido título habilitante, una profesión; administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal (artículo 128)

Incorporación del derecho internacional en el orden jurídico interno

El orden jurídico en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen diferentes jerarquía y distintos ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución Nacional de 1853 modificada en 1994. Los tratados internacionales deben también estar de acuerdo con ella, ya que en ese sentido, el artículo 27 dispone que los tratados que el Gobierno Federal celebre deben estar “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”.

El orden jerárquico de la normativa vigente en el país es el siguiente:

1)   Constitución Nacional e instrumentos internacionales sobre derechos humanos con rango constitucional enumerados en el Art. 75. inc. 22;

2)   otros tratados internacionales, incluidos los concordatos y los tratados de Integración.

Cabe destacar que posteriormente a la reforma dos Tratados más han sido jerarquizados, a saber: la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Ley 25.778, del 20 de agosto de 2003) y la Convención sobre desaparición forzada de personas (Ley 24.820 del 30 de abril de 1997).

3)   leyes nacionales.

4)   legislación provincial, incluidas las constituciones provinciales.

En relación con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la República Argentina participó de la Conferencia Política de Alto Nivel que se realizó en Palermo, Italia, de acuerdo con la resolución 54/129 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmándolo el 12 diciembre del 2000.

Con fecha 1º de agosto del 2002, el Congreso de la Nación sanciona la Ley Nº 25.632 que “Aprueba la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional que consta de cuarenta y un (41) artículos, y sus protocolos complementarios: a) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que consta de veinte (20) artículos, y b) contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que consta de veinticinco artículos”,13 depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el instrumento de aprobación el 19 Noviembre 2002.

En relación con la adopción de medidas legislativas nacionales, el Código Penalargentino no contiene, hasta el momento, la tipificación de las conductas descriptas en el Protocolo. Las únicas normas tendientes a penalizar algunas de ellas se encuentran desarrolladas en el Código Penal de la Nación y en la Ley de Migraciones Nº 25.871, que dedica su capítulo VI a los “Delitos al orden migratorio”.

Disposiciones constitucionales relativas a la trata de personas y esclavitud

La Constitución dispone en su artículo 15 que en la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración, agregando que todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Asimismo declara en su artículo 17 que ningún servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

Con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se complementan con las siguientes disposiciones:

a)   Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

b)   Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 6.- Prohibición de la esclavitud y servidumbre
1.   Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2.   Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

c)   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 8.-
1.   Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
2.   Nadie estará sometido a servidumbre.

d)   Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 6.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

e)   Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 34.- Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a)   La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b)   La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c)   La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Disposiciones contenidas en el Código Penal

El Código Penal contiene algunos artículos aplicables a la trata de personas. Algunos de ellos se encuentran en el Título III relativo a los delitos contra la integridad sexual y otros en el Título V que tipifica los delitos contra la libertad.


a)    Delitos contra la integridad sexual

De conformidad con el artículo 127 bis, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años al que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución. La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.

Como se advierte, este artículo sólo contempla la trata transnacional pero, además, lo hace sin describir todas las acciones que comprenden la trata de personas dejando claramente fuera de la norma la acogida y la recepción. Por otra parte, sólo abarca una de las formas de la explotación como lo sería la explotación de la prostitución ajena (en la definición del artículo 3 del Protocolo) no involucrando otras de las actividades de las víctimas susceptibles de ser explotadas (tales como el trabajo forzado, la esclavitud, la servidumbre, la obtención de provecho de cualquier otra forma de comercio sexual y la extracción ilícita de órganos humanos).

El artículo 127 ter prescribe que el que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 6 años.

Tal como se desprende de su lectura y al igual que el artículo 127 bis, sólo contempla la trata transnacional sin considerar todas las conductas involucradas en la práctica de la trata de personas.

En el artículo 125 bis se reprime con reclusión o prisión de 4 a 10 años a quien promoviere o facilitare la prostitución de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima. El artículo dispone también que la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima sea menor de 13 años.

Asimismo prescribe que cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Por su parte, el artículo 126 dispone penas de prisión o reclusión de 4 a 10 años a quien, con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una

b) Delitos contra la libertad

De conformidad con el artículo 140, serán reprimidos con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.

Esta figura es la que más se asemeja a la de la trata, pero deja afuera algunas de las formas de explotación y no contempla todas las acciones previstas en el Protocolo tales como la captación, el transporte, el traslado, la acogida y la recepción de personas.

Por su parte el artículo 142 bis prescribe que se impondrá prisión o reclusión de 5 a 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad.

Dispone también que si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a 8 años. La pena será de 10 a 25 años de prisión o reclusión si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

a)    si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de 18 años de edad; o un mayor de 70 años de edad;

b)    si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular;

c)    si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas;

d)    cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma;

e)    cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado;

f)    cuando participaran en el hecho 3 o más personas.

Por último el artículo 142 bis prescribe que la pena será de:

a)    15 a 25 años de prisión o reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

b)   prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

En relación con la sanción del partícipe dispone que si éste, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.

Disposiciones contenidas en la legislación migratoria

La regulación del movimiento de ingreso y salida de personas hacia y desde el territorio argentino, así como las condiciones para la permanencia de extranjeros en éste, se rigen por la de Migraciones Nº 25.87117 de 2003.

La misma dispone en su artículo 29 que serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:

a)    La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de 5 años;

b)    Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;

c)    Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

d)    Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

e)    Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;

f)    El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

En relación con los delitos al orden migratorio, los mismos se encuentran desarrollados en el Capítulo VI que prescribe que será reprimido con prisión o reclusión:

a)   de uno (1) a seis (6) años quien:
realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. (Art. 116)

Promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (Art. 117).

Peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa (Art. 118).

b)    De dos (2) a ocho (8) años quien:
Realice las conductas descriptas anteriormente pero empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima (Art. 119).

De conformidad con el artículo 120, las penas se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:

a)    si se hiciere de ello una actividad habitual;

b)   interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Asimismo, las penas establecidas precedentemente se agravarán:

De cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución (Art. 121).
   
Trata de personas. Ley 26.364. Prevención, sanción y asistencia a sus víctimas
B.O. 30/04/08 – Ley 26.364 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS – Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Sancionada: Abril 09 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:



PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto.
La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o larecepción de personas mayores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotacióncuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza ocualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO ( 18 ) años.
Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, eltransporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación.
A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
  • b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
  • d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos.
Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
  • a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
  • b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
  • c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
  • d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
  • e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
  • f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
  • g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
  • h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
  • i) La protección de su identidad e intimidad;
  • j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
  • k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
  • l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentesademás de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.
En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.
Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III. DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El
autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho
fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes encubridores que,durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación,proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarseprisión o reclusión de OCHO ( 8 ) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO ( 8 ) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán deCINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO ( 8 ) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse 


2 comentarios:

  1. Me agrada mucho encontrar este caudal de noticias Muchas gracias por compartir. Excelente el artículo de nelson mandeloa un verdadero pacifista.. Muchas gracias Graciela

    ResponderEliminar
  2. Gracias a vos Horacio.
    Me pasa que leyendo todos los medios, prefiero rescatar lo que me parece mas relevante y objetivo, también lo que está fundamentado y documentado.
    Como patagónicos nos cuesta mucho encontrar noticias que no sean solo para Buenos Aires...
    Un abrazo

    ResponderEliminar