domingo, 30 de enero de 2011

"TRAFICO DE ARMAS" de Fernando Panasiuk


Introducción

Habitualmente el problema del tráfico de armas está asociado al movimiento internacional de armamento en condición ilícita. Dicho movimiento a través de las fronteras constituye una problemática de tal magnitud que los Estados han iniciado un proceso de acuerdo internacional en pos de arribar a una estandarización de las políticas contra dicho flagelo.

No obstante, es un error pensar que allí comienza y acaba la cuestión del tráfico de armas. Este delito se ha expandido en los últimos años y ha involucrado en diferentes escalas a distintos actores.

Así, el movimiento interno de las armas de fuego en casi todos los países también se ha vuelto una problemática de urgente tratamiento para casi todos los gobiernos del mundo. Las razones de este proceso de expansión interna de la venta ilegal de armas son numerosas y complejas e involucran tanto decisiones estratégicas de individuos y grupos como deficiencias estructurales del Estado en todos sus niveles.

Enfocar el problema desde una sola perspectiva es realizar un análisis sesgado e incompleto. Por otra parte, el análisis empírico del tráfico de armas de fuego a escala subnacional no ha sido un problema habitualmente tratado por la ciencia política. Creemos, con razón, que el principal motivo para tal laguna es la dificultad de conseguir datos con el rigor necesario para un estudio científico de la realidad social. Esto no sólo ha desincentivado esta clase de análisis sino que también ha producido un agujero teórico de dimensiones considerables.

 En otros países se ha intentado llenar con datos provenientes de institutos gubernamentales, pero igualmente así el problema continúa.

Armas de fuego: circuito legal

Supongamos que queremos adquirir un arma de fuego. Lo primero que debemos hacer es recurrir al Registro Nacional de Armas (RENAR) y obtener un permiso de posesión de armas, que el organismo entrega luego de las evaluaciones correspondientes. A partir de poseer el carnet habilitante, podemos dirigirnos a cualquier negocio de venta de armas y adquirir la que deseemos dentro del grupo de armas de uso civil. En el mismo comercio se llenan los formularios legalmente indicados que se elevan al RENAR para que conste que hemos comprado un arma en condiciones reglamentarias. A partir de allí, y aun cuando no debería ser así, los controles son inexistentes y en cuestión de años la agencia gubernamental perdió el rastro del arma.

No obstante, el circuito legal incorpora también aquellas armas que el gobierno adquiere para las fuerzas de seguridad, que son el principal actor del sistema. Estas armas no provienen del mercado local y, por lo tanto, son traídas al país mediante la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas, en un proceso de importación que también ha generado controversias.

La fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego en el Código Penal argentina

En los foros internacionales se viene tomando aceleradamente conciencia del problema que significa el tráfico ilícito de armas de fuego, y su estrecha relación con la delincuencia urbana y el crimen organizado, exigiéndose con insistencia desde hace algún tiempo la tipificación como delito en los derechos internos de los países de la fabricación y el tráfico ilícito de cualquier tipo de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Así, por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, los considerandos del Protocolo Adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, relativo al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, y los del proyecto del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Con relación a las armas de fuego que no son calificadas como armas de guerra, nuestro país reprime la simple portación (art. 189 bis, tercer párrafo) (6 meses a 3 años de prisión), el acopio (4 a 8 años de prisión o reclusión), el suministro (3 meses a 1 año de prisión) a quien no es legítimo usuario (art. 189 bis, párrafo 5 y art. 189 ter) y el contrabando simple (6 meses a 8 años) (art. 863 de la Ley 22.415). No se reprime el acopio de piezas de armas de fuego y sus municiones.

Con relación a las armas de guerra, nuestro país reprime la simple tenencia (art. 189 bis, párrafo 4to), el acopio (al que agrega el de piezas de las armas o instrumentos para producirlas y municiones) (art. 189 bis, párrafos 5 y 6) y agrava el contrabando cuando se trata de ese tipo de armas (art. 867 de la Ley 22.415).

Nuestra legislación penal no reprime la fabricación ilícita, lo cual puede considerarse un vacío legal. Sí existen sanciones administrativas para quien fabricare armas sin la debida autorización legal, comprendiendo en ella todos los recaudos legales para la instalación de fábricas, la autorización para fabricar, el modo de llevar los libros de producción, el marcaje, etc. (Decreto 395/75). Se impone, pues, estudiar si resulta conveniente o imperativo legislar sobre el punto en materia penal.

Lo que queda por analizar es lo relativo al tráfico ilícito, principalmente si con las figuras penales existentes (tenencia, portación, acopio, suministro y contrabando) se abarcan todas las formas de tráfico ilícito o quedarían exentas de reacción penal conductas que así lo merezcan.

Una tentación común de quienes acometen esta tarea es reprimir cualquier conducta ilegítima que tenga que ver con armas: entrega, transporte, recepción, comercialización, importación o exportación, etc. Sin embargo, parece difícil imaginar casos donde la ley penal no pueda actuar, ya que quien comercializa en forma ilícita armas a nivel internacional está casi siempre abarcado por la figura del contrabando y quien lo hace a nivel nacional difícilmente escape a las figuras de la tenencia o portación ilícita o a la de suministro o acopio.

La generalización de la represión de cualquier forma de transmisión ilícita (sin autorización) en los términos de la Ley de Armas (20.429) y de su decreto reglamentario (395/75), presenta un problema de difícil solución: la definición del contenido de lo “ilícito”, para aventar el riesgo de convertir en delito toda infracción a las normas de la Ley de Armas y su Decreto Reglamentario.

Este problema se puede hacer extensivo a la fabricación, ya que la mera remisión a todas las normas de carácter administrativo que regulan los requisitos para la fabricación, comercialización, exportación e importación convertiría al texto legal en una ley penal en blanco de enorme amplitud, cuyo resultado sería la conversión en delito de cualquier infracción a los requisitos legales de fabricación o comercialización de armas.

Lo que sí resulta indispensable es el establecimiento de una pena de decomiso de las armas en infracción, para aventar el peligro de desvíos de este material y su reingreso al mercado negro.

Por último, sería interesante establecer, a fin de cumplir con los propósitos de la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada, qué es una agravación de las penas cuando el destino de las armas sea ilícito, a fin de prevenir el delito urbano violento y el crimen organizado, en cualquiera de sus manifestaciones.

Otra de las exigencias de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados es que se contemple en las legislaciones internas de los países otorgantes la confabulación y la asociación para cometer delitos relativos a armas de fuego. Nuestra legislación penal no reprime, en su parte general, la confabulación que sí se contempla en la Ley de Estupefacientes ni la asociación para cometer los delitos que tienen que ver con armas salvo la asociación ilícita para cometer ilícitos indeterminados y la agravación cuando se trata de poner en peligro la vigencia de la Constitución nacional.

Criminalizar el tráfico de armas es una buena medida para luchar contra el mercado negro de armas operación ciento por ciento ilegal y clandestina, y también el llamado mercado gris, consistente en una operación que comienza siendo legal pero termina siendo ilegal importación legítima de armas que luego se derivan al mercado negro, triangulaciones, etc. Pero ya es lugar común decir que criminalizar no es suficiente sino que es mucho más importante la prevención por otras vías no penales. Aquí cobra importancia el control del sistema financiero, el control fronterizo para prevenir el contrabando por las distintas vías: terrestre, fluvial, marítima y aérea; la obtención e intercambio de información de agencias de inteligencia de los distintos países; la cooperación internacional extradición, intercambio de pruebas e información, bancos de datos, etc. el seguimiento de importaciones y exportaciones a través del control de los intermediarios.

  
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones

En esta oportunidad los Estados Parte, conscientes de la urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad de cada Estado, región y el mundo en genera, que ponen en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, adoptan las siguientes definiciones:

Arma de fuego: se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899.

Piezas y componentes: se entenderá todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

Municiones: se entenderá el cartucho completo o sus componentes, entre ellos las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o proyectiles utilizados en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén de por sí sujetos a autorización en el respectivo Estado Parte.

Fabricación ilícita: se entenderá la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones:

  • A partir de piezas y componentes que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
  • Sin licencia o autorización de una autoridad competente del Estado Parte en que se realice la fabricación o el montaje.
  • Sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricación.

La concesión de licencia o autorización respecto de la fabricación de piezas y componentes se hará de conformidad con el derecho interno.

Tráfico ilícito: se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas.

El Protocolo, por otro lado, penaliza las siguientes acciones:

a)    La fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
b)    El tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
c)    La falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícitas de la(s) marca(s) de un arma de fuego requerida(s).
d)    La tentativa de comisión de estos delitos o la participación en él como cómplice.
e)    La organizacióndirecciónayudaincitaciónfacilitación oasesoramiento para la comisión de estos delitos.


AYUDA A COMPRENDER MEJOR VER LAS NOTAS ANTERIORES DEL AUTOR, YA QUE TODO ESTÁ LIGADO :

CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRANSNACIONAL de Fernando Panasiuk


TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS de Fernando Panasiuk


LA CORRUPCION de Fernando Panasiuk


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