Los electores, en su mayoría, no entienden qué están debatiendo los políticos cuando se habla de colectoras y de reglamentación de la legislación electoral. ¿Es posible resolver el crucigrama?
El Gobierno nacional finalmente reglamentó la Ley de Reforma Política y habilitó la presentación de listas de adhesión para las próximas elecciones generales del 23/10.
El Ejecutivo nacional, además, definió los últimos detalles de la norma, referidos al desarrollo de las campañas electorales (decreto 443), la asignación de espacios publicitarios en los medios de comunicación audiovisuales (decreto 445); y los criterios para la confección de las boletas electorales (decreto 444).
En el decreto 443 publicado en el Boletín Oficial, que hace referencia a las elecciones primarias, en suartículo 15 indica que "en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".
¿Por qué, entonces, están todos hablando de 'colectoras'?
Parece una torre de Babel, probablemente porque a los políticos les fascina tener su argot que ayuda a que los electores conozcan lo menos posible a la hora de votar.
Aqui algunos conceptos esenciales.
1. “El término ‘lista colectora’ no existe como concepto jurídico, es una creación periodística. La práctica de las listas de adhesión, como se deben denominar, nunca estuvo prohibida en la legislación nacional y provincial por lo que en esto no hay ninguna novedad”, dijo el diputado nacional por el Frente para la Victoria y apoderado del Partido Justicialista, Jorge Landau.
“No habrá ningún ataque al sistema republicano y todas estas cuestiones que habitualmente se escuchan, sobre todo de la prensa”, afirmó el ex socio político de Luis Patti en Escobar, provincia de Buenos Aires.
Él agregó: “Los mismos que nos criticaban van a ser los mismos que van a utilizar este sistema. La mayor parte de las fuerzas de oposición también van a aprovechar esta mecánica y van a tener sus listas de adhesión”.
2. Si el Ejecutivo Nacional reglamenta las primarias abiertas ¿qué ocurre con las preinternas que realiza el Peronismo Federal y pretendía concretar la UCR?
Otra vez Landau: “En el caso de la UCR, la previeron para acotarle las chances a (Julio) Cobos, y en el caso del Peronismo Federal, como son un grupo de figuras que no tienen un partido político concreto, buscaron en el marco de los sellos de goma que tenían ver cómo dirimían esas cuestiones y crearon ese engendro que son esas elecciones que han venido haciendo”.
“Lo lógico es que (los del Peronismo Federal) se adapten a lo que determina la ley y diriman sus problemas internos a través de la ley que se va a aplicar en agosto, porque las creaciones que se hacen al margen de lo que determina la ley no pueden considerarse elecciones sino que son simples consultas internas”.
3. Vía el sistema de adhesión, el Ejecutivo Nacional otorga una autorización legal a que partidos comoNuevo Encuentro, que no integra el Partido Justicialista y lidera el candidato a la Gobernación bonaerense Martín Sabbatella, también respalden la eventual postulación a la reelección de Cristina Fernández. O sea que un candidato a Presidente puede sumar varios candidatos a gobernador y muchos más candidatos a intendente municipal.
4. Contrario a lo que afirma el ministro Florencio Randazzo, las
listas de adhesión generaron el rechazo de los sectores más tradicionales del justicialismo bonaerense, principalmente de los intendentes que advirtieron que "podrían perder poder" en sus comunas si otros partidos pueden acoplarse a la candidatura del oficialismo nacional.
"Y es lógico: están todo el día trabajando para defender a la presidenta Cristina y al gobernador Scioli y resulta que ahora tienen iguales privilegios y responsabilidades que uno que no estuvo poniendo la cara como ellos", explicó Landau.
5. Ahora corren plazos muy concretos para las elecciones primarias del 14/08:.
"Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco días (55) antes de la elección primaria, cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos".
En el artículo 16 se destaca que "la solicitud de asignación de color de la boleta o su combinación podrá ser realizada por las agrupaciones políticas desde la fecha de convocatoria de las elecciones y hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias".
6. Ahora hay una disposición concreta sobre recursos financieros de los partidos políticos:
"La Cámara Nacional Electoral al iniciarse la campaña electoral para las elecciones primarias, informará a las agrupaciones políticas el límite de gastos de campaña para cada agrupación, y para cada una de las listas internas que la integran, publicando esa información en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral".
7. Ahora hay una disposición concreta sobre cómo confeccionar las boletas electorales:
En el decreto 444 se aclara que en las boletas "puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco" y que "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta".
8. Ahora hay una disposición concreta para los avisos en radio y TV:
En la norma 445 se señala que "el tiempo total (para anuncios electorales) cedido por cada servicio de comunicación audiovisual será distribuido en el horario que transcurre entre las siete (7:00) horas y la una (1:00), el que, a los fines de su asignación equitativa, será dividido en distintas franjas horarias".
El artículo 17 de este decreto advierte que "la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales".
"El sorteo debe realizarse de manera de asegurar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para todos los participantes. El resultado del sorteo se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior".
9. ¿La reglamentación coincide con el texto original de la Ley? No, el decreto modifica gran parte de la ley, y se regresa a conceptos de comienzos de los años '90.
En ese entonces, la abundancia (abuso) de listas de adhesión provocó denuncias de deformación de qué votaban los electores, y de la fragilidad estructural que le provocaba a los partidos políticos, promoviendo la atomización.
10. Aníbal Fernández, Jefe de Gabinete de Ministros:
"No lo inventamos nosotros, lo inventó Juan Perón y lo que uno tiene que hacer es intentar conciliar de la mejor manera posible para arribar a una propuesta que signifique un cambio mejor, cualitativo hacia la sociedad para que sigan esos cambios".
"El peronismo es un movimiento nacional, no es una federación de partidos municipales y provinciales, es una oferta nacional, por lo que puede tener listas de adhesiones".
“No hay mucho que discutir en ese marco, lo que nos estamos planteando es que se puede adherir a la fórmula nacional porque de allí parte una gran definición de lo que vamos a ser a futuro".
“Sucede lo mismo respecto del gobernador”.
Anexo. Cronograma electoral que vale la pena recordar:
MARZO
11 de marzo: publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, por el término de 20 días.
ABRIL
26 de abril: cierre del padrón provisional -novedades registrales- (art. 25 CEN -180 días antes de elección general-).
MAYO
6 de mayo: publicación del padrón provisional (art. 26 CEN -10 días después de la fecha de cierre de novedades-).
16 de mayo: fecha límite para la convocatoria a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (art. 20 ley 26.571 -90 días antes de la fecha del comicio, 2º domingo de agosto-).
21 de mayo: fin del plazo para reclamos de los electores (arts. 27 y 28 CEN -15 días corridos a partir de la publicación del padrón provisional-).
26 de mayo: conformación del Consejo de Seguimiento (art. 104 Ley 26.571 Decreto 938/2010).
JUNIO
15 de junio: fin del plazo para la presentación de alianzas y/o confederaciones (arts. 10 y 10 bis ley 23.298 —hasta 60 días antes de la elección primaria-).
15 de junio: determinación de la compensación para autoridades de mesa (art. 72 CEN).
20 de junio: fin del plazo para la solicitud de color de boletas (art. 25 ley 26.571 -hasta 55 días antes de la elección primaria-).
25 de junio: fin del plazo para la presentación de las lista de precandidatos (art. 26 ley 26.571 —hasta 50 días antes de la elección primaria-).
27 de junio: oficialización de las listas de precandidatos por la Junta Electoral partidaria (art. 27 ley 26.571-dentro de las 48 hs. de la presentación-).
JULIO
1º de julio: último plazo para que las juntas electorales oficialicen los modelos de boletas (art. 38 ley 26.571 -24 horas de presentado el modelo de boleta debe oficializarse-).
2 de julio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas oficializados para su aprobación formal por parte de los juzgados electorales (art. 38 ley 26.571 —dentro de las 24 hs la Junta Electoral partidaria someterá los modelos de boletas presentados a los correspondientes juzgados electorales para su aprobación formal-).
5 de julio: designación de un responsable económico-financiero por parte de las agrupaciones políticas ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 32 ley 26.571 -40 días antes de la elección primaria-).
15 de julio: ubicación de mesas (art. 77 CEN -con más de 30 días de anticipación a la fecha del comicio-).
15 de julio: designación de autoridades de mesa (art.75 CEN —antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales-).
15 de julio: fin del plazo para que los juzgados electorales resuelvan sobre la aprobación formal de las boletas oficializadas (art. 38 ley 26.571 — con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la elección primaria-).
15 de julio: fin del plazo para que el padrón electoral definitivo se encuentre impreso (art. 29 CEN -30 días antes de las elecciones primarias-).
15 de julio: comienzo de la campaña electoral de las elecciones primarias (art. 31 ley 26.571 -30 días antes de la fecha del comicio-).
25 de julio: comienzo de la campaña audiovisual (art. 31 ley 26.571 —desde 20 días previos a las elecciones primarias-).
25 de julio: convocatoria a la elección general por el Poder Ejecutivo Nacional (arts. 53 y 54 CEN —al menos 90 días antes de la elección general-).
25 de julio: vence el plazo para reclamos por errores u omisiones en el padrón (art. 33 CEN).
30 de julio: publicidad dela ubicación de mesas y sus autoridades (art. 80 CEN —al menos 15 días antes de la fecha del comicio-).
30 de julio: prohibición de actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha de las elecciones primarias-).
AGOSTO
4 de agosto: destrucción de documentos de fallecidos (art. 22 CEN).
12 de agosto: finaliza campaña electoral (art. 31 ley 26.571 -48 hs antes de la elección-).
14 de agosto: elecciones primarias(art. 20 ley 26.571).
17 de agosto: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).
24 de agosto: constitución de las juntas electorales nacionales (art.48 CEN -60 días antes de la elección-).
SEPTIEMBRE
3 de septiembre: cierra el registro de candidatos proclamados de las agrupaciones para la elección general (art. 60 CEN -hasta 50 días anteriores a la elección general-).
3 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento de las elecciones primarias ante las agrupaciones políticas (art. 36 ley 26.571).
8 de septiembre: oficialización de las listas por la Justicia Electoral Nacional (art. 61 cen -dentro de los 5 días posteriores a su presentación-).
13 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento ante la Justicia Electoral (art. 37 ley 26.571).
18 de septiembre: comienza la campaña electoral para las elecciones generales (art.64 bis CNE -35 días antes del comicio-).
23 de septiembre: presentación de los modelos de boletas (art.62 CEN —al menos 30 días antes del comicio-).
28 de septiembre: comienzo del periodo para publicitar en los medios de comunicación (art. 64 ter CEN -25 días antes del comicio-).
OCTUBRE
3 de octubre: vence el plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón (art. 33 CEN —hasta 20 días antes del comicio-).
8 de octubre: publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades (art. 80 CEN —se hará conocer al menos 15 días antes del comicio-).
8 de octubre: prohibición de publicidad de los actos de gobierno (art. 64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha del comicio).
13 de octubre: presentación del informe previo de financiamiento de las agrupaciones políticas (art. 54 ley 26.215 -10 días antes de la celebración del comicio-).
13 de octubre: destrucción de documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en el art. 22 CEN.
15 de octubre: prohibición a los medios de comunicación de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos (art. 44 quater ley 26.215 -8 días antes de las elecciones generales-).
21 de octubre: finalización de la campaña electoral (art. 64 bis CEN -48 hs antes del inicio del comicio-).
23 de octubre: elección general (art. 53 CEN).
25 de octubre: último plazo para efectuar protestas y reclamos de los particulares y de las agrupaciones políticas (arts.110 y 111 CEN — durante las 48 hs siguientes a la elección-).
26 de octubre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN- vencido el plazo de 48 hs fijado por el art. 110 CEN-).
NOVIEMBRE
4 de noviembre: comunicación de los resultados al presidente del Senado de la Nación (art. 120 CEN).
20 de noviembre: segunda vuelta electoral(art. 96 CN —dentro de los 30 días posteriores a la elección general-).
23 de noviembre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).
fuente: U24
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