miércoles, 20 de abril de 2011

Inevitable choque Nilda Garré vs. Ricardo Echegaray

LA PSA INTENTA AVANZAR SOBRE LA ADUANA Y MIGRACIONES


 Por una resolución administrativa, Nilda Garré pretende modificar el Código Aduanero en beneficio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. También avanzó sobre la jurisdicción de la Dirección Nacional de Migraciones, que depende del Ministerio del Interior. Resulta inevitable que habrá consecuencias.


 "La Aduana no resignará su rol de policía", había advertido semanas atrás Ricardo Echegaray, director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la que depende la Dirección Nacional de Aduanas.
 
Ahora resulta evidente a qué se refería Echegaray.
 
El Ministerio de Seguridad aprobó el Procedimiento Normalizado para el control de la Aviación Comercial no regular y de la Aviación General, en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). 
 
La resolución 175/11 del Ministerio de Seguridad publicada en el Boletín Oficial aprueba esta modificación, precisada en 44 artículos contenidos en el Anexo I de la misma. 
 
La elaboración de ese procedimiento estuvo a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, por expreso pedido de la titular de la Cartera de seguridad, Nilda Garré. 
 
Debe recordarse que la PSA es una creación de Néstor Kirchner y Marcelo Saín, quien fue su interventor, observándose una notable influencia en esa fuerza de seguridad de parte del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels).
 
"La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma", ssostuvo la resolución difundida por Garré. 
 
Las tripulaciones, los pasajeros, los equipajes, las cargas y correos transportados en vuelos de aviación comercial no regular y/o de aviación general con destino a uno o más aeropuertos distintos al de partida, sean éstos nacionales o internacionales, serán sometidos a los controles de seguridad establecidos en el nuevo Procedimiento.
 
Perderían jurisdicción, de ser eso válido, la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones. 
 
Obsérvese: "En caso de existir alguna medida judicial restrictiva -captura, detención, pedido de paradero o comparendo- sobre alguna de las personas a embarcar, ya sean pasajeros o miembros de la tripulación, se deberá impedir su embarque como así también que abandone el lugar hasta tanto se efectúen las comunicaciones correspondientes con el magistrado interviniente, debiéndose labrar las actuaciones de rigor", según dispuso la resolución.
 
La resolución aclaró que los procedimientos estarán a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), que entre sus funciones está la de "planificar y desarrollar estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos" en el ámbito de las terminales aéreas. 
 
Por otra parte, la nueva norma indica que "los vuelos nacionales arribados desde un aeropuerto o aeródromo que no pertenezca al Sistema Nacional de Aeropuertos, y en donde no hubiere presencia efectiva de la PSA, serán controlados al momento de su arribo".
 
Al respecto, se aclaró que "el comandante de la aeronave o su representante operativo (debe) presentar ante la autoridad de seguridad aeroportuaria, antes del desembarque de los mismos, el FDG y el MC formalizados en la aeroestación desde la que hubiere partido o hubiere realizado la última escala, los que deberán contar con los datos de la tripulación, los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo transportado". 
 
El texto completo
 
Ministerio de Seguridad
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 175/2011

Apruébase el Procedimiento normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 10405/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y
RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1993/10 se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y se incorporó el artículo 22 bis a la Ley de Ministerios (t.o. 1992) en el cual se determinan que las competencias de esta Cartera de Estado son: “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”, y en particular entender en la aplicación de la Ley Nº 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

Que a su vez por el artículo 6º del Decreto precitado, se transfirió la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales por el Decreto Nº 1993/10, se procedió, por el Decreto Nº 2009/10, a reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 1º que “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene diversas funciones, entre ellas las receptadas en los incisos 1, 2, 4 y 7: 

“1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios  internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo el artículo 17 de la Ley precitada dispone que: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que en razón de las funciones que competen a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, este MINISTERIO DE SEGURIDAD le requirió la elaboración del Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General en el Ambito Jurisdiccional de dicha Institución Policial.

Que a los fines de analizar el proyecto encomendado, se reunió el COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, presidido por la suscripta, con la participación de representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en la primera reunión del mentado COMITE, llevada a cabo el 28 de enero de 2011, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA expuso los lineamientos generales adoptados en la elaboración del Procedimiento en cuestión, sometiéndolo a consideración de los integrantes para su posterior análisis.

Que el 23 de marzo de 2011 se celebró la segunda y última reunión de dicho COMITE, en la cual se puso a consideración el proyecto de Procedimiento Normalizado en cuestión al que se le habían incorporado las propuestas de reforma realizadas por los miembros del COMITE luego de la ya mencionada reunión del 28 de enero de 2011, las cuales versaron sobre cuestiones de forma, resultando aprobado el proyecto de Procedimiento definitivo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y por el Decreto Nº 1993/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACION COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACION GENERAL EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que como Anexo integra la presente 
Resolución.

Art. 2º — Remítase copia de la Resolución aprobada por el artículo que antecede, al COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su conocimiento y a los efectos que estime 
corresponder.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Nilda Garré.

Fuente: U24

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