UNA HISTORIA INTERMINABLE
El Banco Central no podrá quedarse con los remanentes de la quiebra del Banco Oddone y el motivo es la suma de las irregularidades cometidas por el propio BCRA en todo el expediente. El fallo judicial corrobora muchas sospechas sobre las intervenciones y quiebras que ordena el BCRA.
El Banco Central no podrá quedarse con los remanentes de la quiebra del Banco Oddone y el motivo es la suma de las irregularidades cometidas por el propio BCRA en todo el expediente. El fallo judicial corrobora muchas sospechas sobre las intervenciones y quiebras que ordena el BCRA.
El juez en lo Comercial, Fernando Saravia (Juzgado Nº11, Secretaría 22), falló en el expediente 'Banco Oddone S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Banco Oddone s.A. al crédito del Banco Central de la República Argentina.
Saravia expuso un escenario de profundas irregularidades cometidas por los funcionarios del Banco Central.
Luego de analizar el informe del perito, el juez Saravia señaló:
"(...) a) el Banco Central no lleva los libro del Banco Oddone SA en legal forma ya que las operaciones del año 80 fueron rubricadas en el 88 (respuesta punto 1.2 fs. 1188, 1698) y en muchos de los libros de inventario compulsados existen balances de saldos sin firma, arqueos de caja y tesorería sin rubricar en algunas sucursales, hojas ilegibles, detalles de cuentas sin firma, suscripciones realizadas en copia (fs. 1999).
b) no existe documentación respaldatoria de los asientos de los libros (resp, punto 1.4 fs. 1190) manifestando el experto posteriormente a fs. 1699 que si bien los créditos se encuentran en las F3030, los débitos que originaron los descubiertos deberían constar con documentación original.
c) los extractos adjuntados al informe individual de la sindicatura no presentan correlatividad, en algunos casos no exhiben saldos de inicio y saldos finales en cada hoja pertinente, habiéndose tenido a la vista hojas de extractos bancarios con débitos y créditos con indicación de los códigos que representarían el concepto de los mismos, pero sin la posibilidad del examen de la documentación original de respaldo; motivo por el cual los
define como faltos de consistencia (resp. punto 1.5 fs. 1190, 1700) poniendo de resalto el perito aquí que todas las copias y los balances consolidados exhibidos se encuentran firmados por funcionarios del BCRA quienes determinarían la existencia de su propio crédito.
d) el experto no tuvo a la vista documentación original de remisión de fondos que era implementada a través de las F3030- ya que las que obran reservadas en secretaría son copias carbónicas pero no originales (resp. punto 1.10 fs. 1193/94, fs. 1628) y en cuanto a su aplicación destaca que los que la reflejarían son los débitos bancarios cuyos originales no le fueron exhibidos pues los comprobantes de débito adjuntos en los extractos contables
son copias con firmas que podrían ser originales (resp. Punto 1.11 fs. 2256).
e) no le fue exhibida documentación original de los cuales surjan los créditos que el BCRA pretende verificar en la quiebra de Banco Oddone, destacando que si bien los extractos bancarios y las F 3030 coinciden, no hay documentación sobre esos débitos en extractos bancarios de la fallida (resp. preg. 1.15 fs. 1706, 1966). Asimismo, el perito manifiesta que no existe correlación entre las fotocopias de los extractos bancarios presentados en los Anexos 10b y 12 bis ya que si buen puede determinarse por cuentas
aritméticas las operaciones individuales de los extractos bancarios, al no estar correlativos no se puede llegar a determinar los saldos de inicio y finales que establezcan el saldo final global de los extractos N° 134 a 241 (fs.1968).
f) el BCRA no ha realizado un inventario inicial al comienzo de su intervención (resp. Pret. 1.13 fs. 1194, 1629).
Cabe resaltar que dicha circunstancia ya había sido puesta de manifiesto por el Tribunal en el pronunciamiento dictado a fs. 2505/25 del incidente de rendición de cuentas (expte. N° 58399). (...)
7. Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, RESUELVO:
a) admitir la demanda de revisión iniciada por la fallida y, en consecuencia, declarar inadmisible el crédito oportunamente insinuado por el Banco Central de la República Argentina,
b) declarar que deviene abstracto emitir pronunciamiento en el incidente de revisión promovido por Ernesto Juan Omacini (expte N° 90806) debiendo el Actuario colocar copia certificada de la presente en dichos actuados,
c) imponer las costas al BCRA vencido (cpr. 69) y, d) del planteo articulado en fs. 2544/66, pto 4, traslado al BCRA. (...)".
Resulta impresionante, además, el Memorial presentado por el apoderado de Banco Oddone, Gabriel Flores Argüello, en la apelación presentada en este mes de abril, ante la Cámara Comercial por la denuncia del robo de cajas de documentación que efectuara el BCRA durante la gestión de los jueces Miguel Federico Bargalló y María Cristina O’Reilly y que fuera legitimada por la jueza María Gabriela Vasallo, ahora a cargo del Juzgado Comercial Nro. 24.
En el texto se detallan las irregularidades cometidas por el Banco Central:
"Sr. Juez Nacional en lo Comercial:
Gabriel Flores Argüello, abogado (Mat. Tº31, Fº620), en mi carácter de apoderado de Banco Oddone S.A, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Marty (Mat. CPACF Tº 63, Fº 835) .manteniendo el domicilio legal en Avda. Corrientes 456, Piso 12º “123” Capital Federal en los autos caratulados “BANCO ODDONE S.A. s/QUIEBRA s/Incidente Rendición de Cuentas.” (Expte. 58.399), a V.S. digo:
Que en legal tiempo y forma vengo a fundar el recurso de apelación concedido por V.S. a fs. 30.051, con fecha 30 de marzo del corriente, contra la resolución de fs. 30.044/46.
Que a tal fin paso a reseñar para su consideración por el Superior, los agravios al derecho de mi mandante emergentes de la resolución recurrida.
Excelentísima Cámara:
Como mejor proceda, vengo a expresar los agravios de mi parte ante la resolución de la Sra. Jueza de Grado en tanto tiene por reconstruida la documental detallada a fs. 1191 y 1632bis con las copias arrimadas por el BCRA y detalladas en el punto 4.b y c del decisorio de fs. 30.044/46, a la vez que desestima la imposición de sanciones previstas por el Art. 45 del CPCCN peticionada por nuestra parte, solicitando desde ya se revoque la misma, desestimando la reconstrucción e imponiendo las sanciones impetradas, con costas.
Que, como aclaración preliminar, debo expresar a V.E. que resulta imprescindible para la comprensión de la cuestión debatida en esta incidencia, un análisis cronológico de los hechos y las maniobras del BCRA que llevaron a nuestra parte a requerir la reconstrucción de la documental desaparecida, y que, necesariamente es muy extenso para un trámite de reconstrucción. Es que la pérdida o sustracción de la documental advertida tardíamente, no puede entenderse sino como parte de una maniobra defraudatoria contra la fallida, la que resulta desenmascarada en el Incidente de Revisión (Expte. Nº91.142/7).
Que asimismo, en atención a la extensión y complejidad de dicho análisis cronológico, acompaño, para comodidad en el estudio de V.E. copias de diversas piezas citadas en el presente las que se enumeran en el acápite respectivo.
En tal contexto, y sin perjuicio del análisis cronológico que más adelante se explaya, paso a detallar los agravios que suscita a mi parte el fallo recurrido.
"(...) 1.3 La temeridad y malicia del BCRA se encuentra acreditada.
Una vez más, la Magistrada recurre a la arbitrariedad y a la omisión para desestimar la aplicación de sanciones al BCRA.
En efecto, y continuando con la tesitura de considerar esta incidencia como un tema aislado de las demás constancias de esta prolongada quiebra, la Jueza de Grado estima que no corresponde aplicar sanciones al BCRA, pues las circunstancias que rodearon a la pérdida de la documentación “…deben ser ventiladas en otro ámbito”. Es decir, si la Sentenciante considera que existe materia para una investigación penal (como expresa en el Punto 4, último párrafo) resulta contradictorio e inexplicable que no aplique siquiera un apercibimiento o multa en los términos del Art. 45 del CPCCN.
Del análisis cronológico que se detalla más adelante, V.E. podrá apreciar como la actitud asumida por el BCRA en estos autos y las circunstancias de este misterioso extravío de documentación, no pueden sino ser calificada (mínimamente) como maliciosa.
La Jueza de Grado -ligeramente- releva de toda responsabilidad en la desaparición de las Cajas al BCRA con el sencillo argumento de que “…no existe constancia alguna del retiro de las cajas por parte del BCRA…” (punto 4 ‘in fine’ de la sentencia), cuando lo llamativo es precisamente, esa falta de esa constancia cuando el Magistrado ordenó al BCRA la custodia y conservación de las mismas (ver Acta del 23/5/94 que luce a fs. 1728). Máxime, cuando insiste el Dr. Bargalló en su resolución de fs. 2505/2526, sobre este compromiso, haciéndole saber nuevamente a la delegación liquidadora que debería cumplir con el mandato impuesto en el mismo plazo (48 hs), que empezaría a correr desde el momento de la notificación de ese decisorio (v. fs. 2526). El Dr. Miguel Angel Cámpora se notificó acerca de la resolución y del mandato impuesto el 11/7/95 (v. fs. 2526 vta.).
Resulta curioso que el Dr. Bargalló no hubiere reiterado esa intimación, cuando (incluso) la sede del Juzgado se mudo desde Diagonal R.S. Peña 1211 a su actual ubicación (Callao 635), por lo que puede asumirse que al tiempo de esa mudanza, las cajas ya no estaban.
Desde entonces, no hay más rastros de la documentación.
Es por ello que a V.E. solicito revoque también este aspecto del fallo en crisis, aplicando la sanción que estime menester.
2. LA CRONOLOGÍA DE UNA ESTAFA PROCESAL.
Repasando cronológicamente las resoluciones de este incidente y de otros expedientes (en los que siempre se intentara focalizar el mismo objeto procesal), para acreditar el “modus operandi” del ardid desplegado por el BCRA para ocultar su total carencia de documentación, y a fin de no caer en soluciones “genéricas” como la adoptada la Jueza de Grado al resolver esta reconstrucción, ignorando nuestra específica impugnación de las piezas obrantes en la Caja Nº 75.197 (fs. 21.819/22.041) pasamos a exponer lo siguiente:
2.1. El comienzo de la mentira. La metodología de “las fotocopias certificadas por la Delegación Liquidadora”.
29/9/93 el BCRA, (estando la quiebra en suspenso desde 1984 por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), presenta al Juez Comercial Miguel F. Bargalló titular en ese entonces del Juzgado Comercial Nro. 11, Secretaría Nro. 22, ante la acción iniciada por nuestra parte, una supuesta rendición de cuentas luego de no hacerlo durante 13 años de gestión como Síndico Legal de la quiebra.
Presenta 11 planillas de computación y 7 cajas de documentación, utilizando la encubridora “metodología” de “las copias presuntamente certificadas” por la Delegación liquidadora quedando los supuestos originales, (jamás exhibidos), en poder del BCRA. (vs. 1192 vta.).
En una caja numerada con el Nº 7 (v. Anexo I de fs. 1191) el BCRA dice haber acompañado “certificada” la documentación correspondiente a los adelantos de fondos solicitados por la intervención por disposición de las Circulares 1051/80 y 111/80, bajo el título “Adelantos e intereses BCRA mayo/80 a agosto 80”, además de toda la documentación referente a otros rubros que dice haber aportado a esa sola caja y que ahora pretende reconstruir en base a piezas distribuidas en otras (14) catorce que aporta de manera incompleta, maliciosa y desordenadamente (como en el año 1993) para confundir.
2.2. Las dos caras de un mismo Juez.
7/7/95: El mismo juez, que valientemente intimara en el año 1992 al BCRA para que rindiera cuentas por primera vez en 12 años de gestión, y viendo el escándalo (que sigue existiendo a la fecha) que significaba esa presunta rendición “fabricada” con planillas de computación y (7) siete cajas de documentación desordenada y de dudosa legitimidad, de manera poco feliz resuelve declarar subsanada desde un punto de vista formal la omisión de presentar los informes que prescribe el art. 211 de la ley 19.551 dejando para el futuro el “análisis sustancial” de la cuestión. (v, fs. 2526).
Se destaca que el cambio de actitud del magistrado fue más que llamativo, sobre todo por la omisión de tratar en su fallo el período de la intervención abril/agosto de 1980 cuando en la intimación del año 1992 había hecho hincapié en ésta cuestión que es el punto de partida para analizar la gestión de la intervención ilegal. (v. fs 528), decisión que cobrara firmeza con el decisorio de fs. 567/570, en el que V.E recalcara la necesidad de tratar ese período como punto de partida para analizar la cuentas.
Al verse sorprendido y superado por la desprolijidad de la presentación efectuada por el BCRA y en lugar de resolver sobre la aprobación o el rechazo de las mismas el magistrado recurrió a una figura formal y meramente informativa, aplicando un apercibimiento “inocuo” y dilatando hacia el futuro el análisis sustancial de la cuestión al momento de realizarse el informe final.
Dicha sustancia, hoy se está analizando en la causa 6073/03 “BCRA s/Delito de Acción Pública”, y ha quedado en evidencia en la insinuación de créditos en el principal de esta quiebra (en el año 2006) y finalmente ya ha sido materia de debate en el Incidente de Revisión, donde se terminaría probando el histórico ardid, cuya base fuera justamente este incidente de rendición de cuentas.
En ese fallo se ordenó al BCRA en su parte dispositiva el retiro de las (7) siete Cajas de documentación, ordenándole su custodia y conservación al BCRA. (v. fs. 2526) insistiendo el magistrado sobre el compromiso incumplido de acuerdo al acta del 23/5/94 que luce a fs. 1728, haciéndole saber nuevamente a la delegación liquidadora que debería cumplir con el mandato impuesto en el mismo plazo (48 hs), que empezaría a correr desde el momento de la notificación del decisorio en cuestión.
El Dr. Miguel Angel Cámpora se notificó acerca de la resolución y del mandato impuesto el 11/7/95 (v. fs. 2526 vta.).
Lo supuestamente aportado en la Caja Nº 7 (entre otra documentación) serían fotocopias “presuntamente certificadas” de supuestos originales de “los formularios 3030” del BCRA, (de acreditación de fondos en cuenta corriente), en virtud de los cuales el BCRA ahora pretende y como único respaldo documental sintetizar todo el procedimiento administrativo, (que nunca cumplió), para justificar su crédito y que no fuera tratado en el fallo de fs 2505/26.
Compulsando V.E la totalidad de los cuerpos de esta rendición de cuentas, constatará que con anterioridad a nuestro pedido de búsqueda de fs. 3917, jamás se menciona en ningún escrito, ni en ninguna resolución a los formularios 3030, que el BCRA dice haber aportado junto a otra documentación, en fotocopias certificadas en una sola caja. El único dato del que VE se podría valer sería del Anexo I de fs 1191, en el que al detallar el contenido de la caja Nº 7, entre otra documentación aportada, solo se expresa genéricamente sin ningún tipo de especificación “Adelantos e intereses BCRA mayo/80 a agosto/80.
Con fecha 16/6/94 al contestar el traslado de la supuesta rendición de cuentas que el BCRA pretendió efectuar en el año 93’ (v fs. 1191/94), justamente nuestra parte recalcó “específicamente” a fs. 1800/3 como “vergonzosa” la presentación efectuada por el BCRA para explicar el período de la intervención haciéndolo en una sola hoja de computación, cuestión que fuera resaltada una vez mas ante V.E al apelar la resolución de fs. 2505/26 que no tratara el período en cuestión. (v. fs. 2561)
De haber existido la documentación en aquel entonces hubiera sido la primera en compulsarse justamente a los efectos de poder cotejar el punto de partida para poder conciliar la supuesta rendición de cuentas que ensayara el BCRA.a (13) trece años de la arbitraria intervención. (Resuelta a su antojo por la dictadura a los efectos de llevar a cabo su política de saqueo).
Con lo cual yerra la jueza de grado al querer ahora quitarle peso a nuestra impugnación citando una manifestación efectuada por nuestra parte a fs. 1792, que refería a períodos posteriores al de la intervención (31/3/81 al 30/6/81; 30/6/81 al 30/9/81; 30/6/86 al 30/9/86; 31/3/87 al 30/6/87 y finalmente 30/6/91 al 30/9/91).
Lo que si le quita peso a su pobre resolución, que roza con lo arbitrario es el haber omitido la universalidad de esta quiebra al momento de decidir.
La sentencia en crisis también hace suyo el argumento vertido por Campora a fs.30.025 vta expresando: “… Por otro lado, la existencia de los sellos de la Delegada Liquidadora y del Sub-delegado liquidador en las copias ahora acompañadas no puede ser considerado para determinar que no sean copias de las oportunamente adjuntadas, pues aparece razonable que el BCRA haya guardado un juego de copias y haya procedido a su firma para efectuar una especie de certificación….” (el subrayado y resaltado en negrita es nuestro).
Lo razonable a nuestro entender implicaría que el BCRA aportara a esta quiebra, los originales que jamás exhibió y no hacer mención de un “supuesto juego de fotocopias paralelo” (que no ha acompañado y que no tiene ninguna especie de certificación) guardado por “precaución” en archivo.
Esa solución es la que hubiera colocado a los litigantes en igualdad de condiciones a los efectos de hacer valer sus derechos, cuestión que no ocurriera en el año 1993, ya que el BCRA en su desordenada presentación recurrió (como ya explicáramos) a la metodología de “Las fotocopias certificadas por la Delegación Liquidadora”.
2.3 “Una especie de certificación.”
Advierta V.E. analizando las mas de 20.000 fotocopias aportadas por el BCRA (que por supuesto paga la masa), que el instituto creado por la magistrada y que ha bautizado como “especie de certificación” (en base a fotocopias simples que tan siquiera tienen fecha) en algunas fotocopias no existe, en otras se puede ver una firma y sello de Delegado Liquidador y Subdelegado liquidador (fotocopiado), y en otras solamente una firma al pie (en fotocopia), tal como las aportadas a la Caja Nº 75.197 (v. fs. 21.819/22.041). La Sindicatura Ad-hoc también definió estos simples papeles como “copias certificadas” en su informe final, virando radicalmente su discurso desde la mentira hacia la verdad (gracias a la intimación ordenada por esa Excma. Cámara a fs.29.886) confesando que, en realidad, lo que había tenido a la vista en el acta de del 17/10/06 y finalmente agregara a su informe individual había consistido en “fotocopias simples”. (v. punto 3. Fs. 30.013 vta y 30.014).
O sea, la Magistrada (al igual que la Sindicatura Ad-hoc) no ha tenido a la vista ni siquiera lo que define como “especie de certificación” elaborando su sorprendente y fantasiosa construcción en base a la compulsa de fotocopias simples de cuya lectura tan siquiera se puede apreciar alguna fecha, para poder “especular” en que año se habrían supuestamente rubricado.
Además las supuestas “especies de certificaciones” acompañadas por el BCRA en algunos casos no sabemos si fueron hechas en base a originales o a copias, o un poco de las dos cosas.
Veamos:
Por ejemplo analizando la documental detallada en la Caja ARA 75.195 (fs. 3971/7477) se observa que dentro de las mismas fotocopias aportadas se leen unas desprolijas leyendas que no expresan ni lugar ni fecha de otorgamiento y que no certifican absolutamente nada expresando “las presentes planillas…constan en planillas originales…que obran en esta ex entidad” (v anillados de fs. 3971/4097; 4239/4377; 4378/4525; 4526/4660; 4661/4886; 5056/5198; 5199/5411; 5412/5560; 6700/6825; 6992/7132). Ahora bien en otros anillados se expresa: “las presentes planillas…constan en copias en esta ex entidad” (v. fs. 4098/4238; 4887/5055; 5561/5699; 6826/6991; 7133/7303; 7304/7477.
A fin de aclarar esta cuestión y la precariedad de las incalificables conclusiones de la jueza de grado, cabe citar el dictamen elaborado por el prestigioso escribano Jaime Giralt Font del 26/1/2005, ante una consulta jurídico notarial acerca de si una fotocopia de un poder certificada por escribano público, tenía la misma validez que el poder original.
Destaca categóricamente el notario entre sus conclusiones: “…Las fotocopias certificadas de tales documentos no subrogan a los originales en su eficacia ni en su naturaleza. 5.1. De la misma manera en que no se puede viajar al exterior con la exhibición de una fotocopia certificada notarialmente del pasaporte, ni iniciar una ejecución hipotecaria o de un pagaré con la fotocopia certificada de la escritura de hipoteca o del pagaré, tampoco es posible justificar una representación con la fotocopia certificada del documento habilitante.5.2. En la doctrina del dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas de este Colegio, aprobado por el Consejo Directivo el 28 de mayo de 1986 y publicado en Revista del Notariado 805, pág. 1.629, se expresa: “1) La certificación de fotocopias contiene una declaración del notario estableciendo que la misma es reproducción exacta y gráfica del documento utilizado como original. No convierte a la fotocopia en documento público. No califica al documento fotocopiado ni le confiere autenticidad ni mayor fuerza que la que por sí tenga. 2) Las fotocopias certificadas de documentos habilitantes no reemplazan a éstos, que en sus originales deberán ser presentados al escribano...” (publicado en la Revista del Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio de Escribano de la Ciudad de Buenos Aires; enero-marzo 2005 p. 273-274. año 108 n. 879). (...)".
Fuente U24
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