AHORA SE ESPERA EVITAR LA SANCIÓN DEL GAFI
Con dos nuevas resoluciones sobre operaciones inmobiliarias y aduaneras, la Unidad de Información Financiera (UIF) cerró hoy un proceso de actualización normativa destinado a combatir el lavado de dinero, que incluyó un récord de 22 medidas en un mes.
Las resoluciones llegaron luego de un llamado de atención realizado a la Argentina por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Así, la Argentina espera evitar una sanción del GAFI, que en octubre del 2010 instó al Ejecutivo a adecuar su normativa antilavado en 100 días. El Gobierno busca evitar que el país integre la llamada "lista gris", de Estados con normativa laxa para este tipo de delitos.
En noviembre, el GAFI reportó que la Argentina incumple 47 de las 49 disposiciones antilavado en las que los gobiernos debían trabajar.
El GAFI exige a los países adaptar sus definiciones de terrorismo a la normativa anglosajona, más dura, y pide a los organismos que deben controlar el lavado de dinero —la UIF, en Argentina, a cargo de José Sbatella— potestad para congelar y confiscar activos de personas o empresas sospechadas de financiar al terrorismo, informaron fuentes oficiales.
Se trata de algo inconstitucional, que atenta contra la división de poderes, y por ello para cumplir estrictamente con la letra de lo exigido por el GAFI los expertos sostienen que se debería reforma la Constitución.
Las últimas dos piezas jurídicas difundidas por la UIF regulan la actividad de los sujetos obligados a reportar al Estado operaciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de divisas o financiación de actos terroristas.
En el caso de los inmuebles, la UIF determinó a través de la resolución 41/2011 que los Registros de la Propiedad deberán informar, con reportes mensuales, operaciones denominadas "inusuales o sospechosas".
Estableció una serie de circunstancias que pueden generar sospechas de blanqueo de fondos, como la inscripción sucesiva de un mismo inmueble con una diferencia de valuación superior al 30 por ciento.
Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial junto a la Resolución 39/2011, destinada a establecer los procedimientos ALA/CFT que deben cumplir los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
La UIF identificó una serie de circunstancias que pueden sustentar sospechas de blanqueo, tales como:
— Inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de dos años, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea superior al TREINTA (30) por ciento.
— Multiplicidad de inscripciones u anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de un año.
— Multiplicidad de nombres, DNI, CUIL o CUIT, Cédula de Identidad o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de la misma persona.
La actualización normativa de la Unidad que preside José Sbattella incluye una distinción entre las Operaciones Sospechosas, es decir con indicios sobre la procedencia ilícita de los fondos, y Operaciones Inusuales, o sea aquellas sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico—financiero del cliente.
Los sujetos obligados también deben contar de un manual de procedimientos ALA/CFT; designar un Oficial de Cumplimiento, capacitar a su personal, elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas e implementar herramientas tecnológicas para establecer eficazmente los sistemas de control, consolidar las operaciones y monitorear variables para predecir comportamientos ilícitos.
Paralelamente, fue emitida la Resolución 39/2011, atinente al sector aduanero, la cual establece la obligación de exigir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Todos los sujetos obligados deben, asimismo, aplicar procedimientos reforzados de identificación en caso de operaciones realizadas por personas expuestas políticamente, mediante fideicomisos, realizadas a distancia o vinculadas a jurisdicciones que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
El plazo para reportar operaciones con indicios de lavado de dinero es de 30 días hábiles, y el término para hacerlo en caso de sospechas de actividad terrorista es de 48 horas.
Fuente NA
Redacción de Tribuna de Periodistas
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