lunes, 4 de marzo de 2013

AUTORIDADES ELECTORALES: PRESIDENTES DE MESA


Autoridades de Mesas Electorales

PRESIDENTE POR UN DÍA
Un programa de capacitación para autoridades de mesas electorales en las Elecciones Nacionales, por Canal Encuentro
Para ver el programa e informarte sobre los días y horarios que se emite por TV, ingresá a la sección Capacitación para Autoridades de Mesas y Fiscales Partidarios de este sitio

Funciones

El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.
  • Tiene el deber de estar presente durante todo el desarrollo de los comicios, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
  • Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
  • Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional.
En tanto, quien actúa como suplente o vocal comparte con el presidente de mesa sus responsabilidades, y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal.

Requisitos

Para ser designado autoridad de mesa, se deben reunir los siguientes requisitos mínimos:
  • ser elector hábil,
  • residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y
  • saber leer y escribir.

Designación

Los presidentes de mesa y sus suplentes son designados por la Justicia Nacional Electoral, quien notifica mediante telegrama postal a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.
Debe destacarse que, si bien quienes fueron designados para desempeñar este importante rol en las pasadas Elecciones Primarias, lo fueron asimismo para ejercerlo en las Elecciones Nacionales del próximo 23 de octubre, el artículo 75 del Código Electoral Nacional establece el deber por parte de la Justicia Nacional Electoral de ratificar tales designaciones.
  • Para conocer la nómina de ciudadanos designados para desempeñarse como autoridad de mesa en las Elecciones Nacionales del 23 de octubre. Distrito Buenos Aires clickee aquí

Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesas

Los presidentes de mesa y sus suplentes cumplen una función fundamental para asegurar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable. Por ello y para favorecer que la ciudadanía participe activamente, la Ley Nº 26.571 estableció la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesas, isponiendo asimismo que los Juzgados Federales con competencia electoral tengan en cuenta a los inscriptos en el momento de designar a quienes desempeñarán estas funciones en las Elecciones 2011.
  • La inscripción puede hacerse personalmente en la Secretaria Electoral del distrito en el que el interesado esté domiciliado o por Internet en www.electoral.gov.ar

Compensación económica por el ejercicio de la función de autoridad de mesa

El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesas electorales. El monto de dicha suma se establece en cada elección.
En particular, la Resolución 492/2011 determina los montos de la compensación que reciben quienes cumplen esta función en las Elecciones 2011.
Al respecto:
  • Quienes ejerzan esta tarea en las Elecciones Nacionales del próximo 23 de octubre recibirán un viático de $200.

Compensación económica adicional en concepto de capacitación

Por su parte, la Resolución 492/2011 establece también el cobro de una compensación adicional en concepto de capacitación, a quienes asistan a las actividades que con este fin organiza la Justicia Nacional Electoral.
En particular:
  • Quienes en forma previa a las Elecciones Nacionales del próximo 23 de octubre participen de las actividades de capacitación para autoridades de mesas electorales reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de $50.

Capacitación de Autoridades de Mesas

La capacitación de las autoridades de mesa es competencia de la Justicia Nacional Electoral.
  • Para conocer el cronograma de cursos presenciales impartidos por la Justicia Nacional Electoral, clikear aquí
  • Para inscribirse en el curso virtual de capacitación para autoridades de mesas electoralesque imparte la Justicia Nacional Electoral, clikear aquí
  • Para más información sobre cursos presenciales, consulte el directorio de la Justicia Nacional Electoral y contacte al órgano judicial con competencia en el distrito de su domicilio.
  • Para acceder a materiales de capacitación para autoridades de mesas electoralesclikear aquí

Excusación, justificación y sanción

Los ciudadanos que no puedan cumplir la función de autoridad de mesa, deberán justificar tal situación ante la Secretaría Electoral correspondiente, teniendo para ello un plazo de 72 horas a partir del momento en que hayan sido notificados.
El incumplimiento podrá justificarse por las siguientes causas:
  • Enfermedad: deberá presentarse ante la Secretaria Electoral del distrito correspondiente, certificado de salud expedido por un centro de salud público.
  • Razones de fuerza mayor: se consideran los casos de aquellas personas que se estén a más de 500 kms. del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado deberá comunicar su ausencia a la Secretaría Electoral lo antes posible, de modo que el organismo pueda designar un reemplazo.
Aquellos ciudadanos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes podrán ser penados con desde 6 meses hasta 2 años de prisión (Código Electoral Nacional, Artículo 132).

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