martes, 28 de agosto de 2012

La reforma del código civil .Un apuro que carece de fundamento


Un apuro que carece de fundamento
Por Máximo Fonrouge  

Lunes 27 de agosto de 2012 | Publicado en edición impresa| Para LA NACION

Con prisa y sin pausa. Esos son los ejes por los que el Congreso de la Nación ha decidido transitar en su tratamiento de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial que le envió el Poder Ejecutivo. Ante tanta premura se ha dejado de lado que de lo que se está hablando es de la ley que regirá los efectos jurídicos de la vida de las personas desde el nacimiento hasta la muerte. La población no ha sido integralmente informada de las cuestiones que se aspira a modificar. Vayan pues algunos ejemplos.

Tras el eufemismo del nombre "subrogación de vientres" se está introduciendo en el comercio el alquiler de personas para contratar servicios de maternidad. No se han divulgado ni debatido las condiciones que esa figura introduce en una sociedad. En la India, donde nació el niño que recientemente se permitió inscribir en el país fruto de esa transacción, los contratos que regulan esta figura llevan prácticamente a la esclavitud física a las mujeres contratadas, en donde lo sexual es tan sólo uno de los aspectos involucrados. Así, hay cuestiones que no se han ponderado, como el impacto que tendrá esta cuestión sobre nuestra sociedad al incorporar a las mujeres como objeto de comercio o sobre el fruto defectuoso de esa inseminación. Habrá argentinos que no tendrán derecho a conocer su real identidad, al intervenir en su paternidad o maternidad varias personas.

En materia de responsabilidad civil de los funcionarios, el PEN introdujo una importante reforma sobre el proyecto original al establecer que se regirá por las normas y principios del derecho administrativo nacional o provincial, lo que ciertamente resulta criticable porque la falta personal de los funcionarios debe regirse por el derecho civil, evitando así la tentación de consagrar verdaderas impunidades por parte de circunstanciales poderes legislativos locales.

Las obligaciones en moneda extranjera estarán admitidas, aunque no tanto, porque merced a otra de las modificaciones introducidas por el PEN al proyecto original se establece ahora que aquéllas podrán cancelarse en moneda nacional.

Estos son tan sólo algunos ejemplos de cuestiones que merecerían un más amplio debate en la sociedad y en el ámbito de la ciencia del derecho. Desde otra perspectiva, tampoco se ha previsto el tiempo necesario para la capacitación de jueces y abogados, ya que se pretende que el nuevo código entre en vigor a los 180 días de su promulgación.

Entendemos entonces que es imprescindible dar al proyecto una difusión amplia y promover la concreción de debates jurídicos y sociales, antes de que se vote en las cámaras del Congreso. Todo lo bueno del proyecto seguirá siendo bueno, a la vez que un mayor tiempo permitirá corregir, enmendar o precisar aquellos aspectos que así lo merezcan..



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