GARANTÍAS SISTEMÁTICAMENTE VIOLADAS
El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la seguridad social que, según expresa, tendrá carácter de integral e irrenunciable, con jubilaciones y pensiones móviles.
Dicho artículo aparece con la reforma constitucional de 1957 en reemplazo del art.37 de la Constitución del 49, en lo relacionado a los Derechos de la Ancianidad.
Cuando el art.14 bis describe que tendrá carácter de integral, hace referencia a estas 10 garantías expresadas en los Derechos de la Ancianidad a saber: derecho a la asistencia, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho al vestido, derecho al cuidado de la salud moral, derecho al esparcimiento, derecho al trabajo, derecho a la tranquilidad, derecho al respeto.
El art. 14 bis también expresa que estos derechos son irrenunciables, porque hacen a la dignidad de la persona humana, agregando posteriormente jubilaciones y pensiones móviles, hecho éste que de no cumplirse, como ocurre ahora con los haberes jubilatorios y pensiones, pasaría a ser esta garantía constitucional simplemente, en un enunciado sin posibilidad de cumplimiento.
La sabiduría de los constituyentes procuraba proteger la dignidad de los ancianos, amparando con la movilidad la proporcionalidad que debe mantenerse en el tiempo entre el haber del jubilado con el salario del trabajador activo para no ser postergado ni excluido de estas garantías constitucionales; porque se entiende que el haber del jubilado es supletorio del salario del trabajador y por lo tanto hace a la propiedad privada del individuo y garantida su inviolabilidad con el art. 17 de la C.N. (Derecho de Propiedad).
En el art. 75 de la Carta Magna (Atribuciones del Congreso) encontramos el inc. 22 que nos refiere sobre que “los tratados y concordatos tienen jerarquías superior a las leyes” y haciendo referencia a una serie de tratados sobre derechos humanos y derechos civiles que protegen a los ancianos, cuyos enunciados son sistemáticamente violados por los diferentes gobiernos causando graves perjuicios a los mayores, en muchísimos casos sin reparación alguna, todo a pesar de que uno de los principios básicos del derecho internacional, es que una vez que el Estado viola ciertos derechos, está obligado a repararlos; sería bueno preguntarse ¿Por qué en el caso de los jubilados (ancianos) no se reparan?
En inciso 23 del mismo artículo, obliga a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y del pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Cuando el Congreso haciendo uso de sus facultados aprueba una ley justa que cumple con la manda del 14 bis y diferentes artículos violados de los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, el Poder Ejecutivo graciosamente, a través de una manifiesta actitud dictatorial, veta la ley que obliga el inc. 23 a los legisladores a aprobar para proteger a los ancianos.
Hasta aquí está demostrado el poco respeto a los ancianos, a sus derechos humanos y a las garantías constitucionales que deberían gozar todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Pero lo más grave de toda esta situación es la negación de justicia ante la actitud displicente de la Justicia argentina y las reiteradas violaciones por parte de un organismo del estado (ANSeS) en perjuicio de cientos de miles de ciudadanos que se ven obligados a litigar con muy pocas posibilidades de reparación alguna debido a su avanzada edad y a la más que lenta administración de justicia, terminando su vida como un paria con sus derechos Humanos violados en forma reiterada y sin la protección debida por parte de la Magistratura.
Rudolph Von Ihering, filósofo alemán del Derecho, sostiene que “en la lucha del Derecho contra la injusticia, si el Derecho no hace una heroica resistencia contra aquella, se negará a sí mismo”… “todo Derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha, esos principios de Derechos que están hoy ha sido indispensable imponerlos por lucha a los que no lo aceptaban o los negaban, por lo que todo derecho tanto de un pueblo como el de un individuo supone que tanto uno como otros están dispuestos a defenderlos”…
Tomando como premisa estas sabias palabras, los jubilados, los trabajadores, los profesionales, los comerciantes, docentes, jóvenes y hasta niños, en cada uno de ellos hay un derecho que defender ya que todos llegarán a la edad de jubilarse; por esa razón Todos somos jubilados… y los derechos que se les violan a los ancianos ayer y hoy, son derechos de todo un Pueblo que está obligado a defenderlos para no perderlos. La misma Constitución nos obliga cuando el art. 14 bis nos dice “tendrán carácter de irrenunciables”.
Por todas las razones expuestas, es que los convocamos el 20 de septiembre “Día del jubilado” a una jornada de lucha a partir de las 10:30 hs. en Talcahuano y Tucumán, en la Ciudad de Buenos Aires, en la que haremos gran concentración por una justicia independiente y por el respeto irrestricto a los derechos humanos de los jubilados de hoy, de ayer y de siempre.
Rubén Gioannini
Movimiento Patriótico Nacional Previsional
Movimiento Patriótico Nacional Previsional
FUENTE: TRIBUNA
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