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jueves, 15 de septiembre de 2011

Los jubilados tienen derechos y son humanos



GARANTÍAS SISTEMÁTICAMENTE VIOLADAS


Sería increíble pensar que el título de este artículo mereciera explicarse, pero viene a colación de la injusta política que se aplica desde el Gobierno en perjuicio de las personas mayores, ya que hace más de 20 años que vienen padeciendo la violación de sus derechos humanos, sin miras de solución.



El art. 14 bis de la Constitución Nacionalgarantiza la seguridad social que, según expresa, tendrá carácter de integral e irrenunciable, con jubilaciones y pensiones móviles.
Dicho artículo aparece con la reforma constitucional de 1957 en reemplazo del art.37 de la Constitución del 49, en lo relacionado a los Derechos de la Ancianidad.
Cuando el art.14 bis describe que tendrá carácter de integral, hace referencia a estas 10 garantías expresadas en los Derechos de la Ancianidad a saber: derecho a la asistencia, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho al vestido, derecho al cuidado de la salud moral, derecho al esparcimiento, derecho al trabajo, derecho a la tranquilidad, derecho al respeto.
El art. 14 bis también expresa que estos derechos son irrenunciables, porque hacen a la dignidad de la persona humana, agregando posteriormente jubilaciones y pensiones móviles, hecho éste que de no cumplirse, como ocurre ahora con los haberes jubilatorios y pensiones, pasaría a ser esta garantía constitucional simplemente, en un enunciado sin posibilidad de cumplimiento.
La sabiduría de los constituyentes procuraba proteger la dignidad de los ancianos, amparando con la movilidad la proporcionalidad que debe mantenerse en el tiempo entre el haber del jubilado con el salario del trabajador activo para no ser postergado ni excluido de estas garantías constitucionales; porque se entiende que el haber del jubilado es supletorio del salario del trabajador y por lo tanto hace a la propiedad privada del individuo y garantida su inviolabilidad con el art. 17 de la C.N. (Derecho de Propiedad).
En el art. 75 de la Carta Magna (Atribuciones del Congreso) encontramos el inc. 22 que nos refiere sobre  que “los tratados y concordatos tienen jerarquías superior a las leyes” y haciendo referencia a una serie de tratados sobre derechos humanos y derechos civiles que protegen a los ancianos, cuyos enunciados son sistemáticamente violados por los diferentes gobiernos causando graves perjuicios a los mayores, en muchísimos casos sin reparación alguna, todo a pesar de que uno de los principios básicos del derecho internacional, es que una vez que el Estado viola ciertos derechos, está obligado a repararlos; sería bueno preguntarse ¿Por qué en el caso de los jubilados (ancianos) no se reparan?
En inciso 23 del mismo artículo, obliga a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y del pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Cuando el Congreso haciendo uso de sus facultados aprueba una ley justa que cumple con la manda del 14 bis y diferentes artículos violados de los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, el Poder Ejecutivo graciosamente, a través de una manifiesta actitud dictatorial, veta la ley que obliga el inc. 23 a los legisladores a aprobar para proteger a los ancianos.
Hasta aquí está demostrado el poco respeto a los ancianos, a sus derechos humanos y a las garantías constitucionales que deberían gozar todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Pero lo más grave de toda esta situación es la negación de justicia ante la actitud displicente de la Justicia argentina y las reiteradas violaciones por parte de un organismo del estado (ANSeS) en perjuicio de cientos de miles de ciudadanos que se ven obligados a litigar con muy pocas posibilidades de reparación alguna debido a su avanzada edad y a la más que lenta administración de justicia, terminando su vida como un paria con sus derechos Humanos violados en forma reiterada y sin la protección debida por parte de la Magistratura.
Rudolph Von Ihering, filósofo alemán del Derecho, sostiene que “en la lucha del Derecho contra la injusticia, si el Derecho no hace una heroica resistencia contra aquella, se negará a sí mismo”… “todo Derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha, esos principios de Derechos que están hoy ha sido indispensable imponerlos por lucha a los que no lo aceptaban o los negaban, por lo que todo derecho tanto de un pueblo como el de un individuo supone que tanto uno como otros están dispuestos a defenderlos”…
Tomando como premisa estas sabias palabras, los jubilados, los trabajadores, los profesionales, los comerciantes, docentes, jóvenes y hasta niños, en cada uno de ellos hay un derecho que defender ya que todos llegarán a la edad de jubilarse; por esa razón Todos somos jubilados… y los derechos que se les violan a los ancianos ayer y hoy, son derechos de todo un Pueblo que está obligado a defenderlos para no perderlos. La misma Constitución nos obliga cuando el art. 14 bis nos dice “tendrán carácter de irrenunciables”.
Por todas las razones expuestas, es que los convocamos el 20 de septiembre “Día del jubilado” a una jornada de lucha a partir de las 10:30 hs. en Talcahuano y Tucumán, en la Ciudad de Buenos Aires, en la que haremos gran concentración por una justicia independiente y por el respeto irrestricto a los derechos humanos de los jubilados de hoy, de ayer y de siempre. 

Rubén Gioannini
Movimiento Patriótico Nacional Previsional

FUENTE: TRIBUNA

sábado, 22 de enero de 2011

El uso obligatorio de tarjetas concentrará el comercio


Pablo Chamatropulos, titular del CODEC, indicó a Radio la Red que “este tipo de políticas tiende a cargar a los negocios más pequeños y podría perjudicar al consumidor con sobrecargos”.


Pablo Chamatropulos, director del Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) opinó por Radio La Red que “como siempre, hay dos lados del mostrador”.
“En principio, la mayor posibilidad ara los ciudadanos y usuarios que dispongan de tarjetas de crédito y débito, es un beneficio. La Argentina ha progresado mucho en materia de legislación, pero no en ejercicio efectivo de esos derechos”, añadió.
“Hay que ver cómo se implementa y nos preocupa que no abunde en la concentración de la actividad comercial, en las grandes cadenas. Este tipo de políticas tiende a cargar a los negocios más pequeños, y podría ser un perjuicio para el consumidor si se establecen sobrecargos”, explicó Chamatropulos.
“Hoy hay muchos comercios que no aceptan tarjeta porque no es obligatorio, pero, la verdad, esto no está penado por la ley porque es optativo y facultativo para el comercio”, agregó.


miércoles, 1 de diciembre de 2010

¿SABIAS QUE HAY: Declaraciones, derechos y garantías otorgadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL (1°parte)


¿SABIAS QUE?:

Primera Parte

Capítulo Primero

Declaraciones, derechos y garantías

Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Art. 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Art. 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

--- CONTINÚA---