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miércoles, 25 de mayo de 2011

Ninguneando a la Corte y a los jubilados, Bossio fuerza un conflicto de poderes

INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL


El Frente para la Victoria incumple varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿La Corte aceptará ese ninguneo de una fuerza política que tiene posibilidades de reelección o hará prevalecer el imperio del Derecho para actuar con la firmeza que lo quiere la situación de miles de jubilados a quienes la ANSeS le desconoce la actualización de sus haberes?


La situación es dramática para miles de jubilados. Pero a Diego Bossio, director de la Administración Nacional de la Seguridad Social no parece importarle.
 
La ANSeS tiene dinero pero no lo destina a pagar sus obligaciones con los jubilados.
 
La ANSeS podría tener más dinero pero, por ejemplo, rechaza la oferta de Organización Techint de recomprarle al contado las acciones del Estado en Siderar, porque tiene consideraciones políticas más importantes. (?)
 
La ANSeS incumple con mandatos de la Corte Suprema, ¿qué hará la Corte Suprema con la ANSeS?

La ANSeS se ampara en el Ejecutivo, forzando un conflicto de poderes.

Y el Ejecutivo desoye a la Corte porque los famosos superávits gemelos ya no son superávits.
Pero ¿qué tiene que ver todo eso con la situación de los jubilados?

La presidente Cristina Fernández dice que promueve un gobierno inclusivo pero los jubilados acreedores del Estado Nacional, son excluidos.

La presidente Cristina Fernández afirma que busca la equidad y la justicia social pero no lo está cumpliendo en los hechos.

Y la Corte Suprema tiene la obligación de salvaguardar el cumplimiento, ante todo, de sus propios fallos y resoluciones.

 
Por unanimidad, el tribunal requirió que, en 30 días, suministre datos sobre la cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución, de causas judiciales en trámite y de sentencias firmes que ordenan reajustes de haberes, entre otras cuestiones
 
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió este martes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que, en el plazo de 30 días, suministre la siguiente información:
 
“a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial.

b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas por beneficiarios del sistema previsional en las que se reclama un ajuste de la prestación.

d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme la autorización conferida por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social número 955/08.

e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.

g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.

h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido procesos de ejecución de sentencias.

i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando su composición según tramos de haberes.

j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones y proyección de casos a liquidar.

k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes.”

fuente: U24

jueves, 10 de marzo de 2011

Gordo-Pons-Larrambebere y el FRACASO del Poder Judicial


 Sin duda es un enorme fracaso del Poder Judicial argentino: ¿cómo es que una causa de la relevancia de los supuestos pagos de sobornos por la venta de informática IBM a la ANSeS terminó prescripta?


 No se trata de inocentes ni culpables. Se trata de la percepción que la opinión pública tiene del sistema jurídico y la aplicación de Justicia.
 
Una causa tan importante como la denuncia de pagos de sobornos en la venta de informática de la ex IBM Argentina a la Administración Nacional de Seguridad Social, terminó con prescripción. ¿Qué opina el ciudadano común?
 
> Que hubo tráfico de influencias y corrupción en el Poder Judicial.
 
> Que si hay poder financiero, la aplicación de la ley es benigna cualquiera sea el delito.
 
Los integrantes del Tribunal Oral Federal Nº3 arrastran ya una controvertida actuación en el caso de cuando fue llevado a juicio el atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Judía Argentina (de hecho, otras instancias superiores han reclamado que vuelve a instruirse gran parte de la causa al hacer lugar a apelaciones presentadas por entidades judías).
 
Ahora, los jueces Guillermo Andrés Gordo, Miguel Guillermo Pons y Gerardo Felipe Larrambebere dispusieron, por unanimidad, declarar la extinción por prescripción de la causa iniciada en 1996 acerca del posible pago de sobornos para la contratación de un sistema informático para el Estado. 
 
El final de su fallo (en PDF se encuentran las 67 páginas), es:
 
"(...) RESUELVE:

I.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los requerimientos de elevación a juicio presentados por la fiscalía y la querella a fs. 7201/63, 6539/54 y 8277/8349,
en orden al delito de cohecho y respecto de Gustavo Adolfo Soriani, Juan Carlos Martínez, Eduardo Vicente D´Alessandro, Alberto Minazzoli, Jorge Gustavo Siri, Jorge
Mario de la Calle, Miguel Jaime Joskowicz, Ramón Oscar Guzzo, Roberto Marcelo Moschini y Juan Alberto Massholder y Roberto Mateo Moschini, así como de todo lo actuado en consecuencia (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 8.2., inc. b y c, de la C.A.D.H.; 14.3., inc. a y b, del P.I.D.C.P.; 11.1 de la D.U.D.H.; 167, inc. 3°, y 168 del
C.P.P.N.).

II. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto de Roberto Mateo Moschini, Gustavo Adolfo Soriani, Juan Carlos Martínez, Jorge Gustavo Siri, Alberto Minazzoli, Eduardo Vicente D´Alessandro, Jorge Mario de la Calle, Juan Alberto Massholder, Miguel Jaime Joskowicz, Ramón Oscar Guzzo, Roberto Marcelo Moschini, Octavio Rossi, Julio Juan José Leguiza y Arnaldo Liberato Cisilino y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden a los delitos por los que fuera elevada la causa a juicio (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 8.1. de la Poder Judicial de la Nación C.A.D.H.; 14.3., inc. c, del P.I.D.C.P.; 25 de la D.A.D.H.; 59, inc. 3°, 336, inc. 1°, y 361 del C.P.P.N.)."