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miércoles, 8 de junio de 2011

TRABAJO INFANTIL: La Ley y la Realidad Social. Por Luis A. J. Brasesco


Por Luis Agustín J Brasesco 


      La Organización Internacional del Trabajo ha expresado que las causas que provocan el trabajo infantil “son tan rotundas y diversificadas que sólo se podrá avanzar hasta su solución por medio de la participación activa y concertada en todos los grupos que componen la sociedad”.-


      La afirmación de la O. I. T. es acertada, atento a que el trabajo de menores, desde el punto de visto jurídico estaría resuelto, sin perjuicio de cubrir lagunas, de actualizar permanentemente el derecho vigente, ante nuevos hechos o circunstancias no contempladas o que imponen su mejoramiento o perfección.-


                               El trabajo de Menores en nuestro Derecho


      El trabajo infantil dentro del amplio espectro de la minoridad, en nuestro derecho, es contemplado  por una frondosa  legislación protectora, así podemos detallar a simple titulo informativo y sin perjuicio en omisiones, la Constitución Nacional en sus arts. 14 (bis) y 75 inciso 22 en cuanto se refiere a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica;  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la  Eliminación de todas las formas de Discriminación; Convención  de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura  y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.-


      Tenemos incorporados a nuestro derecho normas internacionales tales como los  Convenios de la Organización  del Trabajo Nº 5 sobre la edad mínima en la industria, ratificado por la Ley  Nº 11.726;  Nº 6 revisado por el Nº 90 y ratificado por  Ley Nº 11.726 sobre trabajo nocturno de menores en la industria; Nº 7 sobre la edad mínima en el trabajo marítimo, ratificado por la Ley  Nº 11.727; Nº 10 sobre edad mínima en trabajo  marítimo en la agricultura, ratificado por la Ley  Nº 12.332; Nº  33 revisado por el Convenio Nº  79 sobre edad mínima en trabajos no industriales, ratificado por Ley  Nº 12.727;  Nº 138 sobre edad  mínima ratificado por Ley    24.650 y  Nº 52 sobre vacaciones anuales pagas ratificado por la  Ley Nº 13.560.-No podemos omitir la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley Nº 23,849.-


       La Ley de Contrato de Trabajo contempla el trabajo de menores en su Titulo VIII: art. 187(Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneraciones. Aprendizaje y Orientación Profesional); art. 188 (Certificado de aptitud física); art. 189 (Menores de catorce años. Prohibición de su empleo); art. 190 (Jornada de trabajo. Trabajo nocturno); art. 191 (Descanso medio día. Trabajo a domicilio); art. 192 (Ahorro); art. 193 (Importe a depositar. Comprobación); art. 194 (vacaciones) y el art. 195 (accidente o enfermedad).-


       Por último la ley Nº 340 – Código Civil- ( arts. 128 y 283);  Ley Nº 23551 de Asociaciones Sindicales (art. 13);  Ley Nº 24.010 de Empleo (art. 83); Ley Nº 25.013 de
Reforma Laboral (arts. 1 y 2 ); Ley Federal de Educación Nº 24,195 ( art. 10 tratan aspectos de la minoridad.- Se hace la aclaración necesaria que algunas de las disposiciones legales indicadas pueden estar modificadas o derogadas, pero son válidas para demostrar la preocupación del legislador por este tema. Es importante mencionar como un hecho positivo la vigencia y aplicación de la asignación universal por hijo y su complemento prenatal.-

       Frondosidad Jurídica y Desastre Social

      La cantidad de disposiciones legales enumeradas (1) son elocuentes de que la minoridad en el ámbito del trabajo, está ampliamente tratada, lo que indicaría que la niñez argentina protegida por el texto de la ley lo estaría en el mundo de la realidad y desgraciadamente no es así. En efecto, muy por el contrario, el testimonio de los hechos es que revelan una situación crítica que se empeora  día a día. Sin perjuicio de los esfuerzos de importantes sectores privados, a través de la  O. N. G., desarrollo de proyectos referidos a la minoridad, y sectores gubernamentales, donde funcionarios con vocación de servicio y empleados públicos con empeño y sensibilidad social trabajan permanentemente por tratar de resolver el problema de la niñez en riesgo, acompañados por los Defensores de Menores en el ámbito judicial, tenemos la contra cara en amplios sectores de la sociedad, que se caracterizan por la indolencia frente a esta cruel realidad, cual es la explotación  laboral en la minoridad, ya que espantadas, se limita a la critica, a la lástima y a la limosna acompañada del conformismo, al repetir el viejo dicho “mejor que trabajen y no roben”, y así sin hacer nada, toleran indiferentemente la explotación perversa de los niños en el trabajo y la mendicidad.-


    Revelador de esta situación, es lo que afirma la síntesis informativa Agosto 2000 del Proyecto de Extensión “Sindicato Sociedad”, Centro  de Empleados de Comercio de Viales – Entre Ríos- que expresa: “El problema del trabajo infantil está muy cerca de todos nosotros y es tan concreto que aparece ilusoriamente como natural y produce el efecto de adormecimiento social, entonces corremos el riesgo de convertir en paisaje a los niños trabajadores”,-


                               La ley en Soledad no Resuelve  Nada


    Las causa profundas que provocan este castigo a la niñez, están indicadas en una frase de Francis Blanchard formulada en junio de 1983 a la sazón Director General de la O. I. T. cuando afirmaba,: “El trabajo infantil se halla incrustado en la miseria y solo será abolido mediante incrementos continuos en los niveles de vida”.-


    La legislación por sí sola no resuelve. En efecto, para que el trabajo infantil deje de ser realidad, las normas jurídicas deben estar acompañadas de un mejoramiento de la economía, políticas relacionadas con la enseñanza, la formación y aprendizaje, la salud y el empleo, que provoquen en el desarrollo de su implementación de una mejoría en el nivel de vida de las personas que fueron expulsadas a la marginación, allanando su ingreso a la libre convivencia en la sociedad, integrándose a la misma, y para ello el trabajo con dignidad, es decir el trabajo decente, de los mayores, debe ser el instrumento de sustento y crecimiento del hogar.-


                                             Política Global

      Por ello es necesario tener presente por quienes definen nuestra política económica más allá de posiciones ideológicas o tecnocraticas por el  ex Canciller de Rusia Igor Ivanov, “Las crisis no pasaron en vano en nuestros  países, nos sirven para sacar lecciones necesarias. Una de ellas es que no es posible mantener la estabilidad macroeconómica en perjuicio de la producción nacional, el nivel de vida y la estabilidad social”. Sin dudas esta conclusión la tenemos presente los argentinos por todo aquello que sufrimos.-


     La tarea es complicada, pues debe estar insertada en una política de estado global y cordinada, abarcando las acciones desarrolladas por las O.N.G. que se esfuerzan afanosamente para que los mayores trabajen y los niños se instruyan y eduquen.-


    Los planes asistenciales en esta planificación deben ser conducidos, dirigidos y ejecutados por organismos técnicos permanentes, ajenos a los vaivenes partidarios en los recambios de autoridades gubernamentales.-


    Los profesionales del trabajo social; columna vertebral en el accionar para establecer el ordenamiento económico y cultural de la familia; deben cumplir una tarea ardua; recayendo sobre sus espaldas  concretar que el trabajo de los mayores sea decente es decir digno y productivo; la instrucción y la cultura este asegurada y se brinde a los menores y realizar un seguimiento de la problemática  relativa a la convivencia hogareña; vigilando y ayudando en el transito a la integración social:_


                                   Construyendo el Bienestar General


      Las pequeñas grandes cosas son necesarias en esta labor para que se concrete el bienestar general, como lo son la urbanización de los barrios marginales con el trabajo de sus habitantes, el trazado de las calles, arbolado y espacios verdes, instalación de la escuela con la vivienda para que la habite con su familia quien deba conducirla, el destacamento policial, los servicios de agua, cloacas y luz, etc..-


      Como la demora en transitar los caminos para las grandes obras es ley en nuestro país, al contrario de lo que ocurre con los desastres  que se  concretan  con la rapidez de la luz, la tarea inicial debe implementarse asistiendo a la familia, a los mayores en su trabajo y a los niños asegurarle alimentación, vestimenta, higiene, instrucción, determinando las acciones conducentes a su concurrencia permanente a la escuela y protegernos durante el día en hogares de tránsito , que deben ser los lugares donde se auxilie a estos niños en su aprendizaje escolar, se higienicen, alimenten y jueguen, convirtiéndose en su casa modelo. La asistencia y control médico del niño y su familia debe ser prioritaria. Alimentación, vestimenta, higiene y salud debe ser la base en esta tarea para erradicar la miseria que es causa fundamental del trabajo infantil.-


      Son muchas en el país las organizaciones no gubernamentales que realizan una tarea ejemplificadora  en beneficio de la niñez, como también las organizaciones sindicales a través  de sus obras sociales y cursos de aprendizajes de sus escuelas de capacitación profesional. No podemos olvidar la obra titánica universal que realiza UNICEF.-



                               El Vecinalismo recuperador de la Vida  Infantil


        Un párrafo aparte merecen las entidades vecinalistas que sin duda alguna, son las que están en el contacto inmediato con la problemática  del niño en situación de riesgo, como de la explotación tanto en el trabajo o en la mendicidad de la niñez desamparada.-


        La tarea silenciosa y humilde, pero efectiva que realizan las entidades vecinalistas debe ser acompañada en los pueblos y ciudades por los municipios y fuerzas vivas, como así también todas las organizaciones no gubernamentales en la labor de lucha contra el trabajo infantil.-


         El trabajo de toda la ciudadanía desde sus hogares y lugares de trabajo, llegando al Estado mismo, para que los niños se eduquen y con alegría vivan la responsabilidad de llegar a los adultos, debe ser la tarea irrenunciable de una sociedad adulta.-


          La labor inmediata es hacer útil la ley, para erradicar  el trabajo infantil, haciendo de la niñez el jardín de la vida y a cada ciudadano el guardian social de esa alegría, mientras el gobierno ponga la economía  al servicio del hombre, que es ponerla al servicio de la vida.-


  • Investigador  Social y Planificador de Políticas
  • Sociales- Abogado Laboralista-Senador  Nacio-
  • nal (1983-1992) Secretario Convención Nacio-
  • nal Constituyente 1994-Vicepresidente 1ero
  • Convención Constituyente Entre Ríos 2008
  • (1) “ Digesto Práctico La Ley – Ley de Contrato de  Trabajo.
  • Antonio Vazquez Vialard.
  • “Trabajo Infantil- Manual de Información-Oficina Internacional
  • Del Trabajo . ginebra (Suiza)
Gracias Don Luis Agustín Brasesco !!

sábado, 7 de mayo de 2011

Tucumán: una trama de ficción y una jueza de terror


INEXPLICABLES HECHOS EN UN CASO QUE INVOLUCRA A LA JUSTICA


Denunciar un delito, implica, para países civilizados, el acto de responsabilidad y solidaridad comunitaria más grande de parte de cualquier miembro de un pueblo.

Es el único modo cívico de resignar la venganza por mano propia y colocarla confiadamente en manos del Príncipe, quién decidirá con Justicia y proveerá con ello que la convivencia sea posible.
Es un regalo comunitario, para que toda la ciudad se beneficie de él. Es una apuesta ética por excelencia, que sostiene y pone en acto el valor Justicia. Es la condición más sublime para la conservación del bien común. Recibirla, es hoy la razón de ser de un gobierno democrático y la base misma de su existencia como estado moderno. La denuncia, significa un interés activo, una acción positiva en vistas del bienestar de los demás, al prevenir que alguien sufra si volviera a ocurrir.
Por el contrario, el silencio esconde la reiteración del delito y ante la primera denuncia, el delincuente pueda alegar piedad y benevolencia pidiendo clemencia o perdón, por la inocencia de haberlo cometido por primera vez.

Los hechos

El 03-07-1996, en el domicilio particular de la Dra. Marta Estela Paz de Centurión, Jueza de Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación de los Tribunales Ordinarios de Tucumán, encontró la muerte de la niña Claudia Lucrecia Díaz de 16 años de edad que se desempeñaba como personal doméstico al servicio de la magistrada.
El esposo de la funcionaria, Rodolfo Emilio Centurión, siendo las 7 y 45 horas del mismo día del deceso denunció telefónicamente a la comisaría de la zona el fallecimiento de la niña, y anticipó que el deceso se produjo por “inhalación de anhídrido carbono”.
El mismo día, dos horas después del fallecimiento y sin ningún otro acto procesal, el cuerpo de la niña se entregó a su padre con la correspondiente orden judicial de inhumación autorizada por el médico de la policía, a pesar de la obligación de efectuar una autopsia en orden a la propia carátula del expediente: “muerte dudosa”.
El 05-07-1996, dos días después del fallecimiento, el padre de la víctima solicitó al Juez que se realice la autopsia del cadáver. No recibió respuesta judicial alguna.
El día 12-07-96 el padre reiteró el pedido de autopsia, la que por diversos motivos se realizó recién el 22-07-1996 (17 días después del fallecimiento).
Del expediente se desprende que jamás, ninguno de los moradores del domicilio donde ocurre el fallecimiento de la niña fue llamado a declarar, estos son: la jueza, su esposo  y el hijo menor de ambos de 13 años de edad al momento de la muerte.
Inmediatamente ocurrido el deceso, el esposo de la Jueza, presentó un escrito en el expediente en el que manifiesta que existe una póliza de seguro que cubriría el fallecimiento de la niña.
Una pequeña revisión de las actuaciones muestra dudas y acciones extrañas que jamás fueron aclaradas por nadie. Ejemplo de ello, es la aparición de una póliza de seguros confeccionada a favor de los familiares de la muerta y presentada en el expediente. De acuerdo al texto de dicho documento, se la confeccionó el mismo día de la muerte de la niña. Si el fallecimiento fue denunciado a las 7 y 30 horas de la mañana del día del fallecimiento, quiere decir que la póliza se firmó cuando aún la empresa aseguradora no había abierto sus puertas al público.
De los resultados de la autopsia, la bioquímica forense detectó que la niña tiene derrame de semen en vagina y en las medias tipo can-can que usaba al momento del fallecimiento.
El denunciante, nunca expresó, siempre telefónicamente, que haya existido la posibilidad de la presencia de un individuo extraño a la familia ni signos de violencia ni robo. Consecuentemente con ello, surge el interrogante de quién era el semen encontrado en el cuerpo de la niña.
Tampoco se ordenó realizar un examen de ADN, como aconsejó la bioquímica forense luego de ser extraído e informado en el propio momento de autopsia y que figura oficialmente en dicho protocolo.
Nunca se le respondió al padre, que en el expediente ha consultado varias veces sobre  los pinchazos importantes en la mano derecha de la niña, que junto a su familia vieron cuando velaron su cuerpo. Tampoco la autopsia, sobre el particular, dice nada.
A pesar de de no haber realizado ningún acto procesal sobre los elementos dudosos que surgen del expediente, el fiscal ordenó al Juez de Paz del domicilio de la niña, que proceda a la inscripción y confección de la Partida de Defunción como causa del deceso: “muerte por asfixia por anhídrido carbono”, carátula, que a pesar del informe de la autopsia nunca se modificó.
Existe una contradicción, o al menos una cuestión temporalmente imposible entre la hora que el marido de la jueza hace la denuncia del encuentro del cadáver, (07:45) horas y la comunicación que la policía de los Ralos (domicilio de la niña) le hizo a la familia que vive a 50 Km. del lugar del fallecimiento, esto fue a las (06:45) horas del mismo día del fallecimiento, ya que es imposible que se haya informado el fallecimiento una hora antes que ocurra.
Sin ningún tipo de explicación, el expediente es tramitado con la misma carátula de “muerte dudosa” por el Juzgado Civil y Comercial, fuero éste absolutamente ajeno al género penal o civil de la causa.
Según los familiares de la niña, 15 días antes del fallecimiento, la menor les contó que el hijo de la jueza, de 13 años en ese momento, la amenazaba permanentemente con una escopeta, le escupía la comida, le abría la puerta del baño cuando ella estaba haciendo sus necesidades o bañándose y la acosaba de todas las maneras posibles. Relataba la occisa, que a pesar de que ella se había quejado del trato descortés del niño ante la Dra. Marta Paz de Centurión, siempre la funcionaria le repetía que eran travesuras de niños.
La Fundación Adoptar llegó al conocimiento de la situación expuesta atendiendo los reclamos de la familia de la niña fallecida. Por tal motivo, con sus profesionales se intervino en la causa: “Díaz Claudia Lucrecia s/ su fallecimiento” Expte. 11059/96, a los efectos de reactivar la investigación, ya que se encontraba en la Fiscalía Penal en lo Penal de Instrucción de la I Nominación, ya archivada y con orden de ser incinerada.
Fundación Adoptar, solicitó que se extraiga la causa del archivo al entender que no correspondía el mismo, ya que surgían de lo expuesto nuevos hechos a considerar en orden a que se estaba en presencia de una muerte dudosa de una niña en un domicilio extraño al familiar, al menos sin investigación veraz y oportuna.
Fundación Adoptar, inició su actuación procesal teniendo que reconstruir el expediente, por cuanto se encontraba perdido.
A requerimiento de Fundación Adoptar, tanto el Sr. Fiscal Penal de la I Nominación, como el Sr. Juez de Instrucción Penal de la II Nominación y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán,rechazaron la casación y ratifica la decisión del archivo del expediente.


El hermano mayor de la víctima, Roberto Díaz, el mismo día del fallecimiento, concurrió al domicilio de Centurión y al arrodillarse para besar a su hermana muerta, se quemó las rodillas advirtiendo que debajo de la cama hay una chapa de zinc con carbones aún humeantes. Mencionó que en orden a la pobreza de su familia, este tipo de fuentes de calor eran de uso cotidiano de la víctima y bajo ningún punto de vista ella hubiera optado por encerrarse con un brasero, menos aún colocar en forma directa carbones encendidos debajo de su cama.
Nunca se dio explicaciones por qué se encontró al momento de la muerte al cadáver vestido con una campera gruesa y en bombacha.
El día 13-04-2009, Fundación Adoptar, denunció ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara Legislativa de Tucumán, estos hechos y se pidió colaboración en el presente caso, solicitando juicio político a la Jueza, Dra. Martha Paz de Centurión. Jamás ni siquiera nos acusó recibo de nuestra presentación.
El día 21-10-2010, la comunidad de Tucumán leyó en los medios de comunicación que la Jueza de Familia y Sucesiones, Marta Estela Paz de Centurión será ascendida para cubrir el cargo de Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones.
El 22-10-2010, la Dra. Paz de Centurión recibió el acuerdo de la Cámara Legislativa de Tucumán para su ascenso a Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán.
El día 27-10-2010 la Dra. Marta Paz de Centurión asumió como Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán. Ya en su nueva función, ante la prensa, la ahora Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones, expresó:
“Lo prioritario es el tema de los niños, sus derechos y sus garantías, y la cuestión de género”. Se está sufriendo violencia en ambos casos, aunque hay preponderancia en la mujer…”. “El juez debe poder saber qué pasa realmente en el hogar, entre padres e hijos..”. ¿Se puede agregar algo más?

Julio César RuizFundación Adoptar

fuente: Tribuna